JURISPRUDENCIA Entrega de estupefacientes a título gratuito. Art. 5, inc. e) de la Ley 23737. Beneficio de la libertad condicional. Requisitos Se resuelve conceder el beneficio de la libertad condicional solicitado por el imputado, pues ha reunido el requisito para acceder a dicho beneficio. Santiago del Estero, 15 de marzo de 2019. VISTO: Para resolver el pedido de conversación del régimen de excarcelación en el beneficio de la libertad condicional a favor de su defendido, Najle Gabriel ANTON; y CONSIDERANDO: I. La defensa del acusado, Najle Gabriel ANTON se presenta y manifiesta que su defendido fue detenido en fecha 27 de febrero de 2017, y se fue excarcelado en fecha 21 de marzo de 2018, habiendo cumplido 1 años y 22 días de prisión. En fecha 17 de abril de 2018, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado, en el cual se pactó una pena de 3 años de cumplimiento efectivo y multa de $1000 (un mil pesos) por resultar autor penalmente responsable del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito, previsto y penado por el art. 5 inc. e) de la ley nº 23.737. Es por ello, conforme lo prevé el art. 13 del C.P., su defendido se encuentra en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional ya que cumple con el requisito de haber cumplido 8 meses de prisión, conforme la pena impuesta. II. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, este dictaminó que Najle Gabriel ANTON fue condenado en fecha 17 de octubre de 2018 a la pena de 3 años de prisión efectiva por ser autor voluntario y penalmente responsable del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito, art. 5 inc. e últ. parte de la ley nº 23737. Respecto al tiempo de detención, surge del informe practicado en fecha 7 de marzo del cte. año, surge que el peticionante fue detenido en fecha 27 de febrero de 2017 y recuperó la libertad en fecha 21 de marzo de 2018, por lo que cumplió 1 año y 22 días de prisión. A este respecto, afirma que se debe considerar el tiempo de prisión preventiva como parte del cumplimiento de la pena que tiene su base normativa en el art. 24 del C.P., que requiere que el individuo haya estado privado de su libertad. No existe una norma similar que equipare a la excarcelación al cumplimiento de la condena. En este sentido, convertir la excarcelación de la que gozaba el ocurrente, por haber transcurrido en prisión preventiva el tiempo suficiente para acceder a la libertad condicional en ésta, se asienta en un criterio de prohibición de exceso que busca impedir tratar al procesado con más severidad que al condenado, en tutela al principio de proporcionalidad. Es claro que, al tiempo en que se dictó la condena, éste ya había reunido el requisito temporal previsto en la norma del art. 13 del C.P., por lo cual, luego que la sentencia de condena quedara firme correspondía dictar resolución que contemplara esta particular situación. Es por ello que el Ministerio Público Fiscal considera que debe hacerse lugar a lo peticionado por la defensa de Najle Gabriel ANTON. III. Planteada así la cuestión, corresponde en esta instancia analizar si resulta razonable la petición formulada por la defensa. El caso que nos ocupa, es dable remarcar que no tiene previsión expresa en el marco normativo. Se trata de una persona que cumplió un año y veintidós días de prisión preventiva y a la postre fue excarcelado. Luego, mediante la aplicación del instituto del juicio abreviado fue condenado a la pena de 3 años de cumplimiento efectivo; y por tanto, el mismo, atento al tiempo cautelar que estuvo detenido, ya ha reunido el requisito para acceder al beneficio de la libertad condicional. Desde esta perspectiva, y al no tener el caso una previsión normativa expresa, corresponde construir una solución teniendo como base el espíritu que inunda la ley nº 24.660. Y que, el instituto de la libertad condicional constituye un derecho del penado y un deber de los jueces acordarla cuando se encuentran reunidos los requisitos formales y materiales previstos en la norma. En esta línea, y dada la peculiaridad del caso planteado, de los requisitos exigidos por el art. 13 del C.P., por razones obvias sólo se va a tener en cuenta que el condenado haya cumplido el plazo de ocho meses fijado en la norma para acceder al beneficio, ya que dada su situación de libertad, resulta materialmente imposible exigir informes del establecimiento carcelario. Ahora bien, dado que durante el tiempo que ha transcurrido desde que Najle Gabriel ANTON recuperó su libertad, esto es 21 de marzo de 2018, hasta la fecha las partes no han aportado elementos que permitan inferir que el ocurrente ha incurrido nuevamente en actividades delictivas; lo que nos permite concluir que implícitamente se han cumplido los objetivos de la aplicación de la pena. Por lo que, por aplicación del principio pro homine y del régimen de progresividad en la ejecución de la pena, estimo prudente acoger favorablemente la petición formulada por parte de la defensa y, de este modo, acodar el beneficio de la libertad condicional a Najle Gabriel ANTON. En consecuencia, imponer las siguientes pautas de conducta: 1.- Que constituye domicilio en Avda. del Libertador nº ..., del barrio Belgrano de la ciudad de Pinto, departamento Aguirre, provincia de Santiago del Estero; 2.- Que se compromete a adoptar oficio, arte, industria o profesión acorde a su capacidad; 3.- Que se abstendrá de incurrir en la comisión de nuevos delitos, actividades o hábitos que se consideren inconvenientes para su reinserción social; 4.- Que se someterá a la vigilancia y control del Patronato de Liberados de la Provincia; y 5.- Que se compromete a asistir a la Secretaría de este Tribunal del uno al quince de cada mes, o el día hábil subsiguiente a los fines de suscribir el libro de comparendos. Por todo lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por un único magistrado, conforme lo previsto por el art. 32, ap. II, inc. 2° del C.P.P.N.; RESUELVE: 1°) HACER LUGAR a la petición; y en consecuencia, conceder el beneficio de la libertad condicional Najle Gabriel ANTON. 2°) FIJAR las siguientes condiciones que deberá cumplir estrictamente el interno Najle Gabriel ANTON mientras esté sometido al régimen de libertad condicional: 1) Que constituye domicilio en Avda. del Libertador nº ..., del barrio Belgrano de la ciudad de Pinto, departamento Aguirre, provincia de Santiago del Estero; 2) Que se compromete a adoptar oficio, arte, industria o profesión acorde a su capacidad; 3) Que se abstendrá de incurrir en la comisión de nuevos delitos, actividades o hábitos que se consideren inconvenientes para su reinserción social; 4) Que se someterá a la vigilancia y control del Patronato de Liberados de la Provincia; y 5) Que se compromete a asistir a la Secretaría de este Tribunal del uno al quince de cada mes, o el día hábil subsiguiente a los fines de suscribir el libro de comparendos. 3°) PROTOCOLÍCESE- HÁGASE SABER. Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY Juez de Cámara Firmado (ante mí) por: WALTER PEDRO CURA EDIPPO Secretario de Cámara 038693E
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