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Estimulo Educativo Art 140 De La Ley 24660JURISPRUDENCIA Estímulo educativo. Art. 140 de la Ley 24660
Se resuelve hacer lugar parcialmente a la pretensión y aplicar los beneficios establecidos en el inciso “a” del artículo 140 de la Ley 24.660, respecto al II Ciclo del nivel de Educación Primaria, aprobado y cursado por el interno anticipando un mes en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta.
Santiago del Estero, 18 de febrero de 2019. VISTO: Para resolver la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial, que obra a fs. 6/10 del presente incidente; y CONSIDERANDO: I.- A fs. 6/10 del presente incidente, comparece la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Silvia Abalovich, quien en el carácter de representante legal del interno César Luis Sánchez, impetra que el suscripto aplique los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660. Ello, en virtud de: 1) Haber cursado y aprobado el segundo ciclo de Educación Primaria, durante el año 2017; 2) Haber participado y aprobado el curso de “Iniciación del Manejo de la Colmena”, con una duración de cuatro meses, durante el período comprendido entre los meses julio-noviembre del año 2017; y 3) Haber participado y aprobado el Módulo I del curso de “Carpintería de Obra con una carga de 160 horas de duración, en el mes de agosto de 2017. Tales extremos son acreditados mediante la presentación de los certificados pertinentes, los cuales lucen a fs. 16, 17 y 18 de esta pieza incidental. II.- Conferida vista al Ministerio Público Fiscal -mediante dictamen que se identifica con el N° 42/19, presentado en fecha 12 de febrero del año en curso-, se expide de manera favorable respecto de la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660. En este sentido, en primer lugar, el Ministerio Público Fiscal, en relación al Segundo Ciclo del Nivel Primario cursado y aprobado por el interno Sánchez, estima que debería anticiparse en el caso que nos ocupa, un mes en los beneficios inherentes al régimen de progresividad de cumplimiento de la pena oportunamente impuesta al interno de mención, de conformidad con lo dispuesto en el inciso “a” del art. 140 de la ley 24. 660. Finalmente, en lo referente a los cursos de Iniciación de Manejo de Colmena (4 meses) y el Módulo I de Carpintería de Obra (160 horas cátedra), realizados por Sánchez, el titular de la acción penal considera que -por ahora-, no sería aplicable el beneficio establecido en el inciso “b” del mentado dispositivo legal, toda vez que dichos cursos, no cumplen con el requisito temporal mínimo previsto en la norma. III.- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, los cuales, se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este dispositivo legal, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de postgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley de Educación Nacional. La normativa aludida no pretende modificar el titulo ejecutivo de condena, pues el cómputo de pena practicado oportunamente no resultaría modificado en sus extremos. Por tanto, a la luz de las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad, contemplado por la citada ley, corresponde analizar si los estudios cursados y aprobados por el interno Sánchez, posteriormente ratificados por el área educativa de la Unidad Penitenciaria N° 35 de “Colonia Pinto”, resultan suficientes a los efectos de evaluar la posibilidad de descontar un número determinado de meses al tiempo de detención que le resta cumplir al interno de mención y por vía de consecuencia, se puedan anticipar los requisitos temporales inherentes a los distintos beneficios que prevé el régimen de progresividad del cumplimiento de la pena. IV.- A fin de constatar los extremos requeridos por la Ley N° 24.660, deben referenciarse las conclusiones plasmadas en el acta Nº 339/18 C.C. (U.35), obrante a fs. 19 de este incidente, labrada en fecha 20/11/2018 y que fuera suscripta por los integrantes del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario de mención, quienes - por unanimidad de votos- se expiden en forma favorable respecto de la cuestión sujeta a examen, luego de evaluar los informes emitidos por los responsables del área educativa de esa institución. IV.- 1) En efecto, al haber cursado y aprobado el II Ciclo de Nivel de Educación Primaria, durante el año 2017, tal como lo señala el Ministerio Público Fiscal en su pronunciamiento, corresponde aplicar el inciso “a” del Art. 140 de la norma invocada, y descontar un mes al régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al interno Sánchez. IV.- 2) Finalmente, respecto de la certificación correspondiente al “Curso de Iniciación de Manejo de la Colmena”, de cuatro meses de duración, y de la certificación relativa al “Curso de Carpintería de Obra”, de 160 horas cátedra, por la cual se requiere la aplicación del inciso “b” del artículo 140 de la ley que rige la materia en tratamiento, debemos tener en cuenta que, respecto de la “anualidad o el equivalente” referido en este inciso, los tiempos dentro de una institución carcelaria no se corresponden con los del medio libre, por lo que para poder acceder a esta reducción de dos meses, debería completarse al menos ocho meses de cursado para tenerse como anuales (FIUZA CASAIS, 2014), situación que no acontece en autos. En este sentido, se concluye que la certificación de los precitados cursos realizados por el interno, revela que el tiempo de duración de los mismos, en efecto, no reúnen el requisito temporal establecido en el inciso “b” del artículo 140 de la ley que rige la materia en tratamiento. Sin perjuicio de ello, la certificación aludida se debe tener presente a futuro y será evaluada una vez que el encausado Sánchez, adjunte otras certificaciones inherentes a otros cursos que completen la anualidad requerida (ocho meses), en los términos del artículo 140, inciso “b” de la ley 24.660. Siendo así, deviene improcedente aplicar el inciso “b” del artículo 140 de la norma invocada. Por las consideraciones vertidas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por un único magistrado conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N. RESUELVE: 1º) HACER LUGAR parcialmente a la pretensión sujeta a consideración. En su mérito -conforme se considera- aplicar los beneficios establecidos en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660, respecto al II Ciclo del nivel de Educación Primaria, aprobado y cursado por el interno César Luis Sánchez y por vía de consecuencia, anticipar un (1) mes en el régimen de progresividad de la pena oportunamente impuesta al nombrado. 2º) TENER presente los cursos de “Iniciación de Manejo de la Colmena” y “Carpintería de Obra”, descriptos en el Acápite IV- 2, conforme a las consideraciones puestas de manifiesto. 3º) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY Juez de Cámara Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI 037589E |
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