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Estimulo Educativo Planteo De Reduccion De PlazosJURISPRUDENCIA Estímulo educativo. Planteo de reducción de plazos
Se resuelve reducir el plazo requerido para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario al interno.
San Luis, 28 de mayo de 2019. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo de Ejecución Penal N° 8 en actuaciones seguidas a “Garay Garro, Juan José” Expte. Nº FMZ 5668/2014/TO1/8, para resolver el planteo de reducción de plazos por estímulo educativo planteado por el Dr. Javier Fabián Garay Garro; Y CONSIDERANDO: I. Que, la defensa del interno Juan José Garay Garro, mediante escrito presentado a fs. 60, solicitó la aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, por el cual se establece una reducción de los plazos. En dicha oportunidad, adjuntó Documento de Evaluación Modalidad Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación del Gobierno de San Luis, donde surge que cursó y aprobó dos años lectivos del nivel secundario (1ero y 2do año) en el Establecimiento Educativo N° 443 Islas Malvinas Argentinas. Asimismo, presentó dos copias simples de Certificados de Estudios que acreditan que realizó el curso de Cuidador de Adultos Mayores y Reparador de Celulares y Tablet (otorgados por el Instituto Carlos Slim Capacítate para el Empleo) y constancia en copia simple del curso de Técnico y Tácticas Estratégicas de Fútbol (otorgado por la Escuela de Formación Arbitral Sanluiseña y la Liga Sanluiseña de Fútbol -duración 1 año) del Programa Deportes del Gobierno de San Luis. Que, ante esa presentación se corrió vista a la Sra. Fiscal, Dra. Mónica Spagnuolo, quien, previo a solicitar algunas medidas, plasmó su opinión en el dictamen de fs. 62/3. Así, a fs. 75/77 se incorporó el informe elaborado por la Ayudante Martha Orellano, responsable de la Biblioteca Martín Fierro (aula virtual), quien indicó que el interno asistió a partir del día 10 de abril de 2018, los días martes de 14 hs a 16 hs para asistir a los cursos de Cuidador de Adultos Mayores y Reparador de Celulares, finalizando el día 17/05/18 y 16/08/18. Conducta: buena; Concepto: regular “no mostró interés, ni voluntad para progresar en el estudio”. A fs. 78, obra informe del Ayudante Juan Domino Campos, quien indicó que el interno finalizó en diciembre de 2018 el Nivel 1 del Curso de Tácticas y Estratégicas de Fútbol, dictado por el profesor de Educación Física, Gabriel Alejandro Zanglá, de manera satisfactoria. Actualmente colabora como técnico del equipo B de la U3 Jóvenes Adultos del SPP. Por último, a fs. 81/82 se adjuntaron copias fieles del comprobante de estudios secundarios aprobados en la escuela Islas Malvinas del SPP, 1er y 2do año del secundario. Finalmente, se corrió nueva vista al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 85/6, por los motivos que allí expuso, opinó que: 1) con respecto a los cursos de Cuidador de Adultos Mayores y Reparador de Celulares y Tablet (otorgados por el Instituto Carlos Slim Capacítate para el Empleo, con sede en la Ciudad de México), su realización se efectuó de manera virtual, cuya escasa horaria (5 horas y 20 horas anuales, respectivamente) impide, en ambos casos, tener por acreditado el extremo consagrado en el inciso B del art. 140 de la ley 24.660, sumado a que según informa el responsable del aula virtual, el interno “no mostró interés, ni voluntad para progresar en el estudio”, 2) corresponde reducir los plazos necesarios para el avance de todas y cada una de las fases y períodos que componen el tratamiento penitenciario y, en mérito de haber cursado y aprobado el 1er y 2do año de la educación secundaria, extendido por la escuela N° 443 Islas Malvinas, en un total de DOS MESES (art. 140 inciso a) de la Ley 24.660) y 3) con respecto al Curso de Tácticas y Estratégicas de Fútbol, previo a dictaminar, requirió se libre oficio a la Escuela De Formación Arbitral Sanluiseña y a la Liga Sanluiseña de Fútbol y/o al Profesor de Educación Física, Gabriel Alejandro Zanglá, a fin de obtener determinada información. II. a) En primer lugar, teniendo en cuenta que obra la documentación pertinente (ver fs. 81/2) y se encuentra acreditado que Garay Garro ha cursado durante ciclo lectivo 2017 y 2018 el primer y segundo año de educación secundaria, considero apropiado aplicar el inc. “a” del art. 140 de la Ley 24.660 y, consecuentemente, el adelantamiento del límite temporal en dos (02) meses por ciclo electivo anual, razón por la cual habré de hacer lugar a la reducción por estímulo solicitada por la defensa del interno condenado mayor federal Juan José Garay Garro. “Para lograr la reducción a la que hace referencia el art. 140 de la ley de ejecución, deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativo demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron satisfactoriamente -en forma total o parcial los estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesionales o equivalentes” (Cámara Federal de Casación Penal, Causa N° 1419 -Sala I “Rebollo, Matías Magdalena s/recurso de casación”, Registro N° 24.366, Rta el 15/12/2014). b) En segundo lugar, en relación a los cursos virtuales de Cuidador de Adultos Mayores y Reparador de Celulares y Tablet (otorgados por el Instituto Carlos Slim Capacítate para el Empleo, con sede en la Ciudad de México), en este caso particular, la cuestión a elucidar radica en verificar si los cursos traídos a consideración por la defensa y realizados por Garay Garro, tienen la entidad suficiente para la adquisición de los beneficios previstos en el art. 140 de la ley de ejecución. Al respecto, luego de un análisis de las circunstancias del caso y lo dictaminado por la Sra. Fiscal, adelanto que el pedido efectuado por la parte no habrá de prosperar, por los motivos que a continuación se expondrán. En efecto, surge que Juan José Garay Garro asistió y aprobó los cursos mencionados dictados por la Fundación Carlos Slim de la Ciudad de México, desde el 10 de abril de 2018 hasta el 17 de mayo de 2018 y desde el 10 de abril de 2018 hasta el 16 de agosto de 2018, con una carga horaria de dos horas (14 a 16 horas), una vez por semana, mediante la plataforma virtual aprende.org que cuenta el S.P.P. dentro de sus instalaciones sala de biblioteca (ver fs. 76/77). Ahora bien, la ley 26.695, modificatoria del Capítulo VIII de Educación de la ley 24.660 (arts.133 a 142), constituye un avance legislativo relevante en cuanto, en forma coherente con la ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), establece que la educación del interno es un derecho que debe estar garantizado por el Estado, sin restricciones (art. 135, 138). Sin embargo se ha añadido el art. 140 que prevé el llamado “Estímulo Educativo”, fijando la reducción de plazos para el avance del interno en las fases y períodos del tratamiento penitenciario, de acuerdo al cumplimiento de estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes. En relación al inciso b) dicho artículo, si bien es muy claro en cuanto establece una reducción de dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente, entendiendo que ello ayudará al interno en su reeducación social y le brindará herramientas para su futuro, la exigua duración y escasa carga horaria de los cursos realizados por Garay Garro no alcanza a cubrir ni siquiera dos cuatrimestres, lo que no obsta a que se sume a la cantidad de otros cursos que eventualmente el interno apruebe para llegar a cubrir la cuota mínima requerida para la aplicación del citado inciso b), esta es, haber cursado y aprobado al menos cuatrimestres del ciclo lectivo anual, en conformidad con el Capítulo XII de la ley 26.206. Criterio seguido por la Jueza Figueroa de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa “Rebollo”. En ese orden de ideas la magistrada dijo: “...tal como lo sostuve al emitir mi voto en la causa N° 1419, caratulada “Rebollo, María Alejandra s/recurso de casación, Reg. N° 24.366, rta. el 15/12/14..el carácter cuatrimestral o bien anual o equivalente a anual...” (Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, Causa N° CCC 33813/2008/TO1/2/CFC2, caratulada “Rodríguez, Dardo Ezequiel s/recurso de casación”, de fecha 03/02/2016). Sumado a que, según lo informado por el responsable del aula virtual, Garay Garro “no mostró interés, ni voluntad para progresar en el estudio”. Más allá de lo expuesto, si bien los certificados de los cursos dicen que completó y aprobó los estudios de Cuidador de Adulto Mayor y reparador de Celulares y Tablet, en éstos no constan que hayan sido cursos autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia (que avale su contenido, duración y forma de dictado), por lo que es aplicable al caso el inciso 5) del art. 8 del Decreto N° 140/2015, reglamentario del art. 140 de la ley 24.660. Entonces, como dicha normativa pone en consideración del Juez de Ejecución la aplicación del estímulo educativo ante supuestos como el presente, dada la ausencia de certificación o información por parte de las autoridades pertinentes, no es arbitrario ni absurdo considerar exigua la cantidad de horas señaladas. Por ello, no corresponde hacer lugar a la reducción de plazos por estímulo educativo solicitado por la defensa del condenado Garay Garro, en relación a esos cursos. c) En tercer lugar y con respecto al curso Técnico y Tácticas Estratégicas de Fútbol, previo a resolver y, tal como fuera solicitado por la Sra. Fiscal, corresponde oficiar al Programa Deportes del Gobierno de la Provincia de San Luis, con el fin de que informe: 1) talleres realizados por el condenado Garay Garro; 2) programa completo de capacitación; 3) duración y modalidad de cursado (indicando especialmente la cantidad de horas efectivamente cursadas durante el año 2018); 4) certificado analítico y/o calificaciones y 5) planillas de asistencia. El resultado de dicha diligencia deberá estar a cargo de la parte interesada. En razón de lo expuesto, lo requerido por la Defensa y oído al Ministerio Público Fiscal; SE RESUELVE: I. REDUCIR en DOS (2) meses el plazo requerido para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, al interno Juan José Garay Garro (art. 140 inc. “a” de la Ley 24.660). II. DAR CUMPLIMIENTO con lo ordenado en el punto II. c) del considerando. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.
Firmado por: RAÚL ALBERTO FOURCADE JUEZ DE EJECUCIÓN Firmado (ante mí) por: CAROLINA A. MIRANDA SECRETARIA SUBROGANTE 040789E |
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