JURISPRUDENCIA

    Estupefacientes. Artículo 14, primer párrafo, de la ley 23737

     

    Se confirma el procesamiento del imputado como consecuencia del delito previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23737.

     

     

    Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Juan Martín Hermida a cargo de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n°2, contra la resolución cuya copia obra a fs. 3/5 de esta incidencia en cuanto dictó el procesamiento sin prisión preventiva de F A R O como consecuencia del delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

    La presente se inició con fecha 29 de marzo del año en curso, ocasión en la que personal policial de la comisaría n°38 de la P.F.A. procedió a la detención del imputado quien se encontraba a bordo de un vehículo BMW, en las inmediaciones de la villa 1-11-14. Del interior de la guantera del rodado se secuestró marihuana y del costado izquierdo del acompañante un arma con once cartuchos de bala.

    II. Ahora bien, ingresando en el tratamiento de la situación procesal de O F, adelantan los suscriptos que comparten el encuadre legal provisoriamente asignado por el a quo.

    En lo que hace a la materialidad del suceso bajo pesquisa, se encuentra acreditado que al momento de ser aprehendido, el nombrado se hallaba a bordo de un auto en cuyo interior se halló material estupefaciente situado al alcance de sus tres tripulantes (ver incidente 4989/2017/3/CA). Sobre la cuestión, importa aclarar que la defensa no ha puesto en duda la relación de disponibilidad que el recurrente habría mantenido con el material psicotrópico (ver fs. 6/9).

    Tales extremos hallan respaldo en el acta de secuestro labrada con motivo de la diligencia, en las declaraciones de los funcionarios intervinientes y los testigos de rigor convocados al efecto (ver fs. 1/3, 7/10, 13/4 y 98/101 del principal).

    Asimismo, las circunstancias narradas por el personal policial en cuanto a su detención, la forma y el lugar donde se encontraba la droga sumado a la incautación de un arma cargada y apta para el disparo, conspiran contra lo declarado por el encartado e impiden, en este punto del proceso, afirmar que la sustancia estuviera “inequívocamente” destinada al consumo personal (conf. art. 14 de la ley 23.737).

    Así, la imputación que pesa en su contra cuenta con suficiente aval en los indicios del caso -con el grado de probabilidad que esta etapa requiere-, por lo que su procesamiento en orden al delito sindicado, será avalado.

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    MARTIN IRURZUN

    Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA

    Juez de Cámara

    GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA

    Prosecretario de Cámara

     

       

     

    037750E