JURISPRUDENCIA

    Evasión tributaria. Evasión simple. Sobreseimiento. Impuesto a las ganancias. Ley 26.735. Recurso de casación. Impugnabilidad objetiva

     

    Córdoba, 26 de marzo de 2019.

    Y VISTOS :

    Estos autos caratulados: “B., P. M. s/ evasión simple tributaria” (FCB 20794/2017/ES2), puestos a despacho de esta Sala B a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 25.02.2018.

    Y CONSIDERANDO :

    I. Con fecha 06.03.2019 el señor Fiscal General interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 25.02.2019 que dispuso: “SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución de fecha 28/09/2018 dictada por el Juzgado Federal de Villa María en cuanto ordena el SOBRESEIMIENTO del imputado a P. M. B., D.N.I Nº: ..., de condiciones personales referidas, en orden al delito de “Evasión Simple” en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2013, por la suma de pesos quinientos treinta y seis mil trescientos ochenta y siete con cincuenta y cinco centavos ($ 536.387,55), por aplicación de la nueva Ley 27.430 y en los términos de los arts. 335 y 336, in c. 3° del C.P.P.N., (conf. art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P, arts. 279 -1- y 280 Ley 27.430 vigente desde el 30.12.2017) (B.O 29.12.2017 N° 33781), con expresa mención de que la formación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado”.

    En dicha presentación, el Fiscal General señaló que la resolución atacada es recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo la correcta (arts. 18 CN, 9, CADH, 2 del CP, 1 de la ley 26.735 y 336 inc. 3 del CPPN).

    Agrega con relación a la Res. PGN 8/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto que discrepa jurídicamente con la interpretación que seguidamente expondrá, tal como lo hizo con motivo de la Res. PGN 5/12. Solicita que se revoque la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado. Hace reserva del caso federal.

    El señor Juez de Cámara doctor Abel G. Sánchez Torres dijo:

    a. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso se advierte que en el caso concreto concurre un interés directo (art. 432 del C.P.P.N.).

    b. Impugnabilidad objetiva: respecto a las condiciones de impugnabilidad objetiva requeridas, cabe señalar que en principio la resolución de este Tribunal resulta definitiva en virtud de que, ante la eventualidad de que ella quedara firme, la misma cerraría de modo definitivo el presente proceso (conf. art. 457 del C.P.P.N.) en virtud del dictado del sobreseimiento.

    Sin perjuicio de lo señalado, y teniendo en cuenta que el presente recurso se interpone en cumplimiento de la Resolución PGN 18/18, resulta pertinente recordar que ante una instrucción similar (PGN 5/12) de la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal en virtud del dictado de la ley 26.735 -que modificó la ley 24.769-, los fiscales inferiores interpusieron numerosos recursos que fueron rechazados en su momento por la Cámara Federal de Casación Penal y posteriormente también fueron rechazados los recursos extraordinarios o quejas por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Dicha posición fue sostenida a partir del fallo “Soler” (18.02.2014) y reiterada en todos los casos que se le presentaron a estudio al Alto Tribunal. Esta particular situación aconseja que el presente recurso sea denegado a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario y que, en caso de concederse, solo tendría como efecto la dilación injustificada de los procesos penales en los cuales el legislador ha tenido en miras la desincriminación de determinadas conductas que hasta la sanción de la mencionada ley constituían un delito penal.

    Por ello, corresponde denegar la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal General. Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.) Así voto.

    La señora Jueza de Cámara doctora Liliana Navarro dijo:

    Comparto la conclusión a la que arriba el señor Juez que me antecede y por ello me expido en idéntico sentido.

    El señor Juez de Cámara doctor Luis Roberto Rueda dijo:

    Adhiero a las consideraciones vertidas en el primer voto de esta resolución y me pronuncio de la misma manera.

    Por lo expuesto;

    SE RESUELVE:

    I. DENEGAR la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 25.02.2019.

    II. Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.)

    III. Regístrese, hágase saber. Cumplimentado, publíquese y bajen.

     

    LILIANA NAVARRO

    JUEZA DE CÁMARA

    ABEL G. SANCHEZ TORRES

    JUEZ DE CÁMARA

    LUIS ROBERTO RUEDA

    JUEZ DE CÁMARA

    MARIO R OLMEDO

    Secretario de Cámara

     

      Correlaciones:

    M., J. s/evasión simple tributaria - Cám. Fed. Mar del Plata - 04/06/2014 - Cita digital IUSJU218295D

     

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