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JURISPRUDENCIA Excarcelación
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 04 de junio de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- La Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. Magali Huñis interpuso recurso de apelación contra la decisión que denegó la excarcelación de L A A. Además peticionó la abreviación de plazos procesales en los términos del artículo 165 del C.P.P.N., pretensión consentida en esta instancia jurisdiccional por el señor Fiscal General Adjunto (cfr. fs. 18 vta. del incidente). II- Por comenzar, corresponde señalar que el imputado ha sido recientemente indagado por hechos calificados provisoriamente en orden al delito contemplado en el artículo 5°, inc. c) de la ley 23.737. Ahora bien, en el marco de análisis de la cuestión en debate, debe resaltarse de inicio que la elevada amenaza de pena prevista en la figura legal provisoriamente asignada a los hechos resulta un dato de relevancia a la hora de examinar la posibilidad de que el imputado se fugue o de que entorpezca la investigación. Pero además existen en autos elementos que con independencia de aquel factor impiden, en los términos del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, atender de momento a los agravios expuestos por su defensa. En tal sentido, ha de remarcarse que la investigación que aquí nos convoca se encuentra -en la actualidad- en pleno desarrollo y que la situación procesal de A no fue a la fecha definida en las actuaciones principales. En efecto, resta examinar el contenido del celular secuestrado en el procedimiento (cfr. fs. 1, 6 del ppal.). Aunado a lo anterior, debe ponderarse cuanto se desprende de los informes de antecedentes obrantes en el legajo (cfr. fs. 16/22, 90, 92 del ppal.). En tal sentido, observamos que A registra la causa nro. 77453/18 en la cual se lo procesó por robo agravado por uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en poblado y en banda, actualmente radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 24, sumario en el que el encartado incumplió con la carga de comparecencia que le fuera impuesta (ver. fs 108 del ppal.). Sumado a ello, no puede perderse de vista la actitud evasiva que también asumió al ser citado a prestar declaración indagatoria en esta causa. En efecto, conforme surge de las constancias glosadas en el expdiente principal, ante sus numerosas inasistencias, el Magistrado de la anterior instancia debió disponer su inmediata detención para garantizar la sujeción del encartado al proceso y así contar con su descargo a tenor del art. 294 del C.P.P.N. (ver fs. 43, 55, 58, 61, 64, 65 del ppal.). Frente a este escenario, y al estado de la pesquisa, la presunción basada en la posibilidad de que, de recuperar su libertad, podría fugarse o verse comprometido el éxito de la presente investigación, conlleva a la denegatoria del pedido formulado. III- Sin perjuicio de lo expuesto, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen incumbirá al Director del proceso ordenar la realización de un amplio informe socio-ambiental del encartado. En virtud de lo dicho, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder con arreglo a lo indicado en los considerandos. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 040925E |