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ExcarcelacionJURISPRUDENCIA Excarcelación
Se revoca la resolución apelada y se concede la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019. Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I-La Señora Defensora Oficial, Dra. Lorena Ruiz Rebull apeló a fs. 8/12 del legajo la denegatoria de la excarcelación solicitada por su pupila L. A. Q. A. en oportunidad de recabarse sus dichos indagatorios - vide auto fs. 4/5 vta.-. II- Se ha sostenido que de acuerdo al régimen que establece el ordenamiento ritual para la excarcelación, subsiste la posibilidad que, aún ante la concurrencia de un riesgo procesal, éste pueda ser neutralizado a través de la fijación de algunas de las cauciones previstas en el artículo 320 y siguientes del ordenamiento ritual, asegurando así la comparecencia del imputado y el normal desarrollo de la investigación (ver C.42.422 “Saavedra Ordinola” del 27/11/18, reg. 46.537 y C.28.103 “Miguel” del 16/7/09, reg. 30.142, entre muchas otras). A criterio del Tribunal, el presente caso reúne las condiciones para aplicar las premisas supra citadas. Así, junto a las características de los hechos investigados debe ponderarse que la imputada se encuentra debidamente individualizada (DNI ...), cuenta con un núcleo familiar propio conviviente y carece de antecedentes penales adversos -vide informe fs. 301 del ppal.-. Tampoco se advierte que con su soltura pueda entorpecer el avance de la pesquisa siendo que se han producido varias de las pruebas señaladas como pendientes sin que de allí surgieran extremos que modifiquen este cuadro. En consecuencia, la pretensión excarcelatoria solicitada por la defensa es viable bajo caución real que, devueltas que sean las actuaciones a la anterior instancia, deberá el Señor Juez a quo fijar razonablemente (artículo 320, último párrafo del C.P.P.N.), así como las restricciones del artículo 310 del CPPN que se entiendan procedentes. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto de fs. 4/5 vta. en todo cuanto decide y CONCEDER a L. A. Q. A. la excarcelación bajo CAUCION REAL, DEBIENDO el Señor Juez de grado proceder conforme lo señalado en los Considerandos devueltas que sean las presentes a la anterior instancia. Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara NICOLAS ANTONIO PACILIO Secretario de Camara 037749E |
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