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JURISPRUDENCIA Excarcelación
Se confirma el auto a través del cual, el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019. I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas, en representación de C. J. J., contra el auto glosado a fs. 4/6 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación del nombrado. II- Ahora bien, examinadas las constancias de la causa, cabe adelantar que la resolución apelada habrá de ser confirmada, en tanto se advierte -al menos de momento- la existencia de riesgos procesales que no pueden ser neutralizados con otras medidas de aseguramiento menos gravosas que su detención. Debe tenerse presente que se encuentran en curso medidas vinculadas al quehacer ilícito reprochado que podrían generar nuevas líneas de investigación y el avance sobre otras personas involucradas relacionadas al comercio de estupefacientes, cuya efectividad podría verse comprometida de hallarse el encausado en libertad. Además, debe tenerse presente que el 15 de octubre de 2013 -en el expediente nro. 4197- el Tribunal Oral en lo Criminal n°14 condenó a J. a la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma en grado de tentativa en concurso real con robo (ver 140/vta.). Frente a este escenario, y al estado incipiente en que se encuentra la pesquisa, la presunción basada en la posibilidad de que, de recuperar el imputado su libertad, podría comprometer el éxito de la presente investigación, conlleva a la denegatoria al pedido formulado, ello sin perjuicio de que su avance permita reexaminar la cuestión. En razón de lo expuesto, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara 038664E |