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Excarcelacion Art 319 Del CppnJURISPRUDENCIA Excarcelación. Art. 319 del CPPN
Se confirma el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN).
Buenos Aires, 30 de agosto de 2019 Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J C S contra el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN). II. Se agravia la defensa al sostener que no puede denegarse la excarcelación a su representado por el simple hecho de que éste, debido a su estado de vulnerabilidad, no posee domicilio fijo, máxime si lo constituyó en la sede de dicha defensoría. A la vez, sostiene que existen otros medios menos lesivos para garantizar la comparecencia de su defendido al tribunal y que no habría posibilidades de obstrucción a las medidas en trámite. III. Analizada la cuestión traída a estudio, advertimos que las críticas deslizadas por el recurrente devienen insustanciales para conmover el temperamento propiciado por el Juez de grado. En efecto, las características particulares del hecho que se le atribuyó al incuso, entre otras, permiten presagiar que el normal avance de la pesquisa pueda verse perturbado, en el caso del que el solicitante transite esta etapa en libertad. En esta línea, vale destacar que la amenaza de la pena prevista por los delitos en los que podría quedar encuadrado la maniobra investigada, se erige como un dato relevante a la hora de evaluar los riesgos procesales, de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del CPPN. A la vez, existen otros factores que influyen negativamente en los términos del artículo 319 del CPPN para acceder a lo peticionado por la defensa. Puntualmente, los antecedentes penales del imputado que obran a fs. 73/74 y 202 /203 de los autos principales, el auto de rebeldía de fecha 26 de julio pasado, las variadas identidades y alias con las que contaba el incuso (conf. fs. 65), lo que imposibilitan la concesión de su libertad. Así las cosas, toda vez que, de momento, no se vislumbran medidas menos lesivas que sirvan para neutralizar los riesgos ponderados en la instancia que antecede, habremos de homologar el decisorio venido a revisión. En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL RESUELVE: -CONFIRMAR el decisorio que obra a fs. 4/5 en cuanto NO HIZO LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de J C S bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y hágase saber, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA El Dr. Leopoldo Bruglia no firma la presente por encontrarse en uso de licencia. ANA MARIA CRISTINA JUAN SECRETARIA DE CAMARA 043751E |
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