JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Art. 457 del Código Procesal Penal

     

    Se confirma la resolución que rechazó la solicitud de excarcelación formulada.

     

     

    Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    La defensa de G I I dedujo recurso de casación contra la resolución de este Tribunal mediante la cual se confirmó la decisión de la anterior instancia que rechazó su excarcelación (fs. 22/3 y 25/30).

    Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva -dado que podría ocasionar un perjuicio imposible de reparar- (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317: 1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).

    Asimismo, se advierte del análisis de la presentación, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del C.P.P.N.) y, por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.

    Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: 

    I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fojas 25/30 por el Dr. Damián Flores Ortigoza (arts. 456 y 457 del C.P.P.N.).

    II. EMPLAZAR a la parte interesada para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, en el término de 3 días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.

    Regístrese, notifíquese, hágase saber y elévese al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.

     

    FDO: Mariano Llorens - Leopoldo Bruglia - Pablo Bertuzzi

    Ante mí: Darío Pozzi.

     

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