|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 19 7:53:26 2026 / +0000 GMT |
Excarcelacion ImprocedenciaJURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 27 de junio de 2019. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/13vta. por el doctor Juan Martín Vicco, Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, a cargo de la asistencia letrada de J. A. R. M., contra la denegatoria de la excarcelación de su asistido. II- Los agravios de la parte recurrente no logran revertir los fundamentos expresados en la pieza impugnada. En primer lugar, aun cuando el análisis de los extremos que hacen a la cuestión de fondo será objeto de otra oportunidad, ha de resaltarse que la elevada amenaza de pena que se cierne sobre el incuso -arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c”, ambos de la Ley 23.737-, constituye un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N.; en tanto de recaer aquí condena su ejecución sería de efectivo cumplimiento. Por otra parte, las especiales características del hecho pesquisado -esto es, niveles de participación en la cadena de tráfico destinada a la comercialización de sustancias estupefacientes y los vínculos que esta situación necesariamente conlleva-, también constituyen, en el presente caso, pautas de relevancia a la hora de evaluar la procedencia o no de la solicitud de soltura instada por la parte recurrente. En efecto, no debe perderse de vista que, en el presente sumario, se está ante un posible concierto de comportamientos desplegados por varias personas, que serían llevados a cabo a partir de una división funcional de roles tendientes no solo a brindar continuidad a una empresa ilícita, sino también al logro de su preservación, en base al mantenimiento de la clandestinidad de sus actuaciones. Sobre este punto, cabe recordar los distintos mecanismos a través de los cuales -según la hipótesis promotora de instrucción-, se buscó disimular la venta ilegal de la droga y la intervención de todos los integrantes de la organización en tal cometido -V.Gr.: venta de “chipá” en andenes del Ferrocarril R. para esconder la droga, su ocultamiento a través de la mochila escolar de sus hijos, etcétera-. A ello se suman las dificultades expresadas por funcionarios de la Policía Federal, a la hora de llevar a cabo las tareas de campo tendientes a individualizar a los autores de los delitos que son objeto de la instrucción de autos; allí expresaron, entre otras cosas, que los vecinos de la zona se mostraron reticentes a proporcionar información sobre el grupo por “temor a posteriores represalias” (ver, en sentido similar, temperamento adoptado en el caso CFP 472/2018/10/CA6, del 20/02/2019). Tal modalidad delictiva pone de relieve que, de obtener su soltura durante el desarrollo de estas actuaciones, podría eventualmente entorpecer u obstaculizar su prosecución en pos de la localización de una considerable cantidad de sujetos que contribuían en algún aspecto a la actividad aquí investigada, especialmente aquellos que se encargaban de proveer el material psicotrópico comercializado por la banda. El presente cuadro de riesgos procesales, no logra ser neutralizado a partir de las circunstancias de que el imputado cuente con domicilio real constatado y arraigo familiar; Ello, más allá de lo que pudiere corresponder resolver sobre el mérito de las pruebas que dieron lugar a las sospechas que derivaron en la convocatoria de R. M., en los términos del artículo 294 del código de forma. Por lo expuesto, en línea con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 2/3, entendemos que la restricción impuesta por el Sr. Juez de grado deviene, de momento, necesaria para garantizar los fines del proceso. III- Surgiendo del informe prontuarial -Sistema SACI- expedido por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina, obrante a fojas 2.984 del sumario, por un lado, que R. M. se encuentra registrado en el Legajo Serie RH ..., bajo el nombre “B. F. MANUEL” y que habría nacido en Bolivia el 9 de octubre de 1950; presentando un pedido de paradero del 23 de noviembre de 2001, solicitado por la Dirección Nacional de Migraciones; y, por otro, que en base al nombre de “R. M. J. A.”, existiría una investigación penal mediante el sumario n° 5749, del Juzgado de Instrucción n° 30, Secretaría n° 164, por el delito de robo; devuelto que sea este legajo al Juzgado de origen, corresponderá instrumentar aquí las averiguaciones de estilo en cada caso. Asimismo, el Sr. Juez instructor deberá adoptar los recaudos necesarios para la realización de un amplio informe socio ambiental de J. A. R. M.; a fin de conocer acabadamente sus condiciones personales. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento recurrido en todo cuanto decide y fue materia de apelación; debiendo proceder el Sr. Juez de grado del modo indicado en el considerando III del presente. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 040975E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |