JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Improcedencia

     

    Se confirma la resolución que denegó la excarcelación solicitada.

     

     

    Buenos Aires, 26 de julio de 2019.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, doctor Juan Martín Hermida, quien ejerce la asistencia legal de D D M, contra el auto que deniega su excarcelación.

    II. Los cuestionamientos introducidos por el recurrente se vinculan con la ausencia -en el caso- de los extremos que exige la normativa procesal para mantener la situación de detención de su defendido. Asimismo, alega que su asistido posee arraigo en tanto reside junto a su grupo familiar, carece de antecedentes y que correspondería la aplicación de un medio menos lesivo (artículos 310 y 320 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. Ahora bien, considerando la complejidad de la maniobra investigada -cantidad de personas involucradas y voluminosas escuchas telefónicas- y ceñidos al acotado marco de análisis de la cuestión traída a estudio del Tribunal, a juicio de los suscriptos no están dadas las condiciones para acceder a tal petición liberatoria.

    En esa dirección, habrá de merituarse la elevada amenaza de pena que sobre él se cierne teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le endilgan cuyo encuadre legal fue fijado bajo los preceptos de los artículos 5to., Inc. “c”, agravado por el artículo 11, inc. “c”, de la ley 23737, sumado a la ausencia de elementos que desvirtúen la presunción de fuga que de allí se deriva (artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N.).

    Así, debe considerarse que a esta altura se le imputa al nombrado el hallarse vinculado con una organización delictiva integrada por varias personas, dedicada a la comercialización de estupefacientes, quienes tenían bajo su esfera de custodia estupefacientes, armas, balanzas y dinero.

    A esos datos se los debe valorar conjuntamente con que aún falta identificar partícipes de la maniobra y dar con personas con orden de detención (conf. fs. 1222/1225).

    Por su parte, debe repararse que restan producirse diversas diligencias, no pudiendo perderse de vista las nuevas líneas de investigación que pueden generarse de sus resultados, vinculadas al delito en ciernes y a las personas involucradas -medidas probatorias que se están desarrollando en la actualidad-.

    Todo lo reseñado precedentemente, genera un cuadro de situación que imposibilita, a esta altura, acceder a la pretensión de la defensa y permite fundadamente presumir que de recuperar su libertad el imputado podría abstraerse del proceso u obstruirlo, por lo que habrá de confirmarse la decisión apelada.

    Por ello, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    MARIANO LLORENS

    Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA

    Juez de Cámara

    PABLO DANIEL BERTUZZI

    Juez de Cámara

    GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA

      Prosecretario de Cámara

     

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