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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se confirma el auto a través del cual, el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación de la imputada bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 17 de julio de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M. N. R. M., contra el auto glosado a fs. 5/9 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado denegó la excarcelación de la nombrada bajo ningún tipo de caución. Cabe mencionar que el 24 de junio del corriente año la encartada fue indagada en virtud de haber formado parte desde -al menos- febrero de 2018 y hasta el 22 de junio del año en curso de una organización destinada al comercio de estupefacientes, delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso “c” de la ley n° 23.737, agravado por lo dispuesto en el artículo 11 inc. “c” de la misma ley. Los suscriptos consideran que en el caso se verifican en torno a la encartada la concurrencia de riesgos procesales contenidos en las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación que impiden conceder su libertad a esta altura. Cabe ponderar la amenaza de pena que se cierne sobre Ruiz Merino en relación con el delito por el cual fue indagada, circunstancia que determina que en caso de eventual condena ella sea de efectivo cumplimiento y se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la encuesta, de acuerdo con la presunción de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, la cual se ve reforzada por otras circunstancias verificadas en autos. Por una parte, no puede soslayarse la modalidad comisiva de los sucesos pesquisados, siendo ella individualizada como proveedora de estupefacientes -junto a C. A. P. P. (fallecido)-, en los que intervenían varios individuos, entre los cuales sobre algunos en la actualidad pesan órdenes de captura y con los que poseen probadas conexiones, situación que podría verse comprometida de hallarse en libertad. Asimismo, debe tenerse presente que se encuentran en curso medidas vinculadas al quehacer ilícito reprochado a fines de obtener mayor información sobre la maniobra investigada, entre las que cabe destacar el análisis sobre los teléfonos celulares secuestrados en los múltiples allanamientos realizados de los cuales pueden surgir nuevas líneas de investigación relacionadas al tráfico de estupefacientes. Frente a este escenario, y al estado en que se encuentra la pesquisa, la presunción basada en la posibilidad de que, de recuperar la imputada su libertad, podría comprometer el éxito de la presente investigación o eludir el accionar de la justicia, conlleva, al menos por el momento, a la denegatoria del pedido formulado. Por lo demás, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen incumbirá al Director del proceso ordenar la realización de un amplio informe socio-ambiental de la encausada. En razón de lo expuesto, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder con arreglo a lo indicado en los considerandos. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 041827E |