This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 17:27:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excarcelacion Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia   Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación.     Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. El Dr. Gonzalo Díaz Cantón, en su carácter de letrado defensor de Juan Manuel Campillo, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 4/7vta., que dispuso no hacer lugar a la excarcelación de su asistido (art. 319 del CPPN). Mediante escrito de fs. 11/12 la defensa impugnó la denegatoria del beneficio solicitado por los argumentos allí volcados, los cuales fueron mantenidos y desarrollados en la etapa prevista en el art. 454 del CPPN (v. fs. 17/23vta). II. En primer lugar, con relación a los cuestionamientos referidos a la notificación de la resolución cuestionada, cabe señalar que en el acotado margen de esta incidencia, en el cual se advierte que la defensa ha accedido al contenido del decisorio apelado, no advertimos perjuicio alguno que amerite tartar este agravio. Por otra parte, con relación a las supuestas deficiencias en la fundamentación del decisorio -relacionadas con argumentaciones de carácter genérico que no daría respuesta al planteo de la parte- que ha impulsado al apelante a tildarlo de arbitrario, encierran en definitiva un disenso con la cuestión de fondo decidida por el a quo. El juzgador ha expresado las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a su razonamiento y se advierte, más allá de su acierto o error, la existencia de una concatenación lógica entre los peldaños de la fundamentación, lo que permite tener por satisfechas las exigencias de motivación que establece el art. 123 del CPPN. Ahora bien, llegado el momento de resolver la cuestión traída a examen del Tribunal, es preciso considerar que el encartado se encuentra imputado en estas actuaciones por los delitos prescriptos en los arts. 210, primera parte y 330 inciso 1) y 2.a) del Código Penal de la Nación, los cuales prevén una escala penal que impide, en principio conceder el beneficio peticionado en los términos del art. 316 y 317 del CPPN. Sin embargo, no es éste el único baremo para denegar o conceder una excarcelación, sino que dicha pauta debe valorarse en forma conjunta con los parámetros establecidos en el art. 319 del CPPN a los fines de determinar, en concreto, la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, el imputado intentaría eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación que se viene llevando a cabo. Por lo tanto, bajo estas circunstancias corresponde analizar los posibles riesgos que podría implicar la liberación de Juan Manuel Campillo. En este sentido, se valora a los efectos de esta incidencia que el presente proceso se encuentra en una etapa trascendental en cuanto a las medidas urgentes que se están llevando a cabo tendientes a la recolección de la prueba, caracterizado además por una compleja investigación que se haya en plena sustanciación, cuyo alcance no puede aún limitarse, provocando la fundamental necesidad de extremar en este momento los recaudos para evitar toda situación que pueda entorpecer esta tarea. Por otra parte, cabe señalar que la presente investigación tiene por objeto la posible realización por parte de los imputados de llevar a cabo numerosas transacciones comerciales, -destacándose la constitución de empresas y la compra de inmuebles- para colocar en circulación en el mercado grandes cantidades de dinero presumiblemente provenientes de un delito, con el fin de aparentar un origen lícito. Este marco fáctico acredita también la necesidad, por el momento, de mantener la medida restrictiva de la libertad decretada con relación al nombrado, teniendo en consideración que las maniobradas de lavado de activos revisten una extrema dificultad para lograr identificar y recuperar la sumas dinerarias involucradas, no pudiéndose descartar en esta etapa preliminar -en la cual aún no se ha logrado ubicar y cautelar el patrimonio sospechado-, que el imputado tenga a su disposición la posibilidad de extraer del ámbito jurisdiccional los bienes productos del ilícito. Por último, debe tenerse en cuenta que algunos imputados ya se han acogido a la figura prevista en el art. 41 ter del Código Penal de la Nación, pudiendo desprenderse de sus respectivos aportes la necesidad de llevar a cabo diligencias vitales para la investigación. En este contexto, la libertad de Campillo podría poner en serio riesgo la investigación y recolección de prueba, en virtud que las condiciones objetivas reseñadas vislumbran, en esta instancia, un riesgo procesal suficiente que por el momento justifica mantener la detención oportunamente dispuesta sobre la recurrente. Por lo expuesto, este Tribuna0l RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 4/7vta., que dispuso no hacer lugar a la excarcelación de su asistido. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno abierto (Acordada 42/15 de la CSJN), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.     LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA ANDREA POSSENTI SECRETARIA   035666E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-24 22:35:55 Post date GMT: 2021-03-24 22:35:55 Post modified date: 2021-03-24 22:35:55 Post modified date GMT: 2021-03-24 22:35:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com