JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia Se confirma el decisorio por intermedio del cual, el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada. Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I- La defensa oficial, ejerciendo la representación técnica de J C A, interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 3/6, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada. II- De inicio ha de señalarse que, conforme surge a fs. 58/67 del legajo principal, el nombrado fue procesado con prisión preventiva en orden al delito de robo agravado por su comisión con arma (art. 166, inciso 2° del Código Penal de la Nación). A mén de lo que a la postre eventualmente pueda resolverse sobre su situación procesal, la amenaza de pena que se cierne sobre él en función de la gravedad del ilícito reprochado -el cual incluye, según se colige de la hipótesis investigativa en danza, el empleo de un arma blanca para amedrentar a la víctima del robo- se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. Por otro lado, corresponde ponderar las circunstancias que rodearon a su aprehensión, esto es, luego de emprender la fuga -tras la supuesta comisión del ilícito por el cual se halla procesado-, sin éxito (cfr. fs. 1/2 del ppal.). En ese sentido, ha de evaluarse que tras procurar huir a bordo del rodado que él conducía -secuestrado durante el operativo policial aludido-, colisionó con otro vehículo que era tripulado por dos personas, no obstante lo cual no detuvo su marcha, siendo finalmente detenido por las fuerzas de seguridad (cfr. fs. 14 y 17 del ppal.). Con todo, los extremos descriptos conducen a sostener la existencia en el caso de peligros procesales que a esta altura no resultan susceptibles de ser neutralizados por otros medios menos lesivos, por lo cual habrá de homologarse el temperamento impugnado. Por ello, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto recurrido por cuanto resuelve denegar la excarcelación de J C A. Regístrese, hágase saber, y devuélvase. MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara 035470E
|