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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Improcedencia
Se rechaza el recurso de casación interpuesto y se confirma la sentencia que rechazó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 30/38 vta. por Patricio Facundo Larrosa por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor Augusto Diego Lafferriere, en la presente causa FPA 961/2016/TO2/54/CFC1. I. Que con fecha 22 de junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de Patricio Facundo Larrosa (fs. 26/28), a quien se le imputa la comisión del delito previsto en los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737. II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 40/41. Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada en favor de Patricio Facundo Larrosa. Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de Larrosa, es la severidad de la pena conforme a la calificación impuesta -asistente colaborador de la comercialización de estupefacientes en distintos barrios de la ciudad e incluso localidades aledañas, en las que se encuentran involucradas 23 personas-. También alegó que la existencia de una organización torna cierta la posibilidad de que, estando en libertad, pueda interferir en la realización de la prueba en el debate, pues los testigos pertenecen al ámbito de la comunidad donde desarrolla su vida el imputado. A su vez, tuvo en cuenta que el tiempo que lleva en detención (desde el 29/5/17), la complejidad de la causa y la prioridad que otorga ese tribunal a la calidad de detenidos de los procesados, avizora la realización del plenario en un tiempo cercano, sin que se encuentre afectado el término establecido en el art. 1º de la ley 24.390. De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, se ha observado la garantía de la doble instancia - artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. El 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el ‘a quo', sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por el distinguido colega que me precedió en el voto. Por lo expuesto, existiendo concordancia de opiniones no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Juan Carlos Gemignani -cuya excusación (artículo 55, inc. 8° del C.P.P.N.) fue admitida con fecha 27/8/18 (Reg. Nro. 1067/18.4)-, el Tribunal RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 30/38 vta. por Patricio Facundo Larrosa por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor Augusto Diego Lafferriere; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.) II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS Ante mí: SOL M. MARINO Secretaria de Cámara 036191E |