JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Improcedencia. Tráfico de estupefacientes. Garantía de doble instancia

     

    Se confirma el rechazo del pedido de excarcelación efectuado a favor del nombrado, quien se encontraba imputado en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, al valorarse que el a quo había fundado los riesgos procesales que obstaban a la excarcelación solicitada y tuvo en cuenta la seriedad del delito investigado, la eventual severidad de la pena en abstracto –que, de recaer condena, la misma no sería de ejecución condicional-, la cantidad de estupefaciente secuestrado y los antecedentes penales del encausado.

     

     

    Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa FBB 43/2019/3/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. T. A., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que resolvió confirmar el rechazo del pedido de excarcelación efectuado a favor del nombrado, quien se encuentra imputado en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte -artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737- (cfr. fs. 15/17).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo dijeron:

    Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “...restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior [...] por afecta r un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “Estévez, José Luis s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

    Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

    Al respecto, cabe destacar que en caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

    Se advierte, asimismo, que el a quo ha fundado los riesgos procesales que obstan a la excarcelación solicitada en favor de M. T. A..

    En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca tuvo en cuenta la seriedad del delito investigado, la eventual severidad de la pena en abstracto, que de recaer condena la misma no sería de ejecución condicional, la cantidad de estupefaciente secuestrado, los antecedentes penales con los que cuenta el encausado y que el tiempo de detención (está detenido desde el 25 de enero de 2019) no luce desproporcionado. Y, estos aspectos no fueron rebatidos con éxito por la defensa, por lo que dicha parte no ha demostrado el agravio federal que habilite la vía impugnativa.

    Por lo tanto, proponemos no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas.

    El señor juez Gustavo M. Hornos dijo:

    Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia - artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

    Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo (que tuvo en cuenta, entre otros, la gravedad del hecho, la pena con la que se encuentra conminado el delito, la cantidad de estupefaciente secuestrado y que el imputado posee antecedentes penales), sin expresar, la parte, razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, la vía impugnativa intentada se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N.

    Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto.

    Por ello, el Tribunal, RESUELVE:

    I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M. T. A., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.

    Regístrese, comuníquese (Acordada 5/19, C.S.J.N.), notifíquese al recurrente y remítase la causa al tribunal de origen, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

     

    GUSTAVO M. HORNOS

    MARIANO HERNÁN BORINSKY

    JAVIER CARBAJO

     

      Correlaciones:

    V. C. M. A. s/excarcelación - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala I - 21/12/2017 - Cita digital IUSJU024110E

     

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