JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Procedencia

     

    Se revoca la resolución que denegó la excarcelación solicitada.

     

     

    Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Florencia Plazas, defensora a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, en representación de N O W V, contra la resolución de fs. 4/6 de esta incidencia en cuanto denegó la excarcelación de su asistido.

    Cabe mencionar que la presente causa se inició con fecha 30 de mayo de 2017 a raíz de la actividad prevencional desplegada por personal de la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional Argentina. En esa oportunidad se visualizó al nombrado efectuando un intercambio de material estupefaciente, por lo que se procedió a su detención y se le secuestraron veintitrés envoltorios conteniendo cocaína y trescientos treinta y siete pesos -cfr. fs. 1, 5, 43/9 del ppal.-.

    Recientemente el tribunal de primera instancia resolvió su procesamiento con prisión preventiva por los fundamentos expuestos a fs. 153/9 del ppal.

    II. Ahora bien, respecto al tema que aquí nos atañe es necesario señalar que si bien la amenaza de pena que se cierne sobre el encartado respecto del delito que se le atribuye es elevada, deben valorarse las circunstancias concretas del caso bajo la órbita del artículo 319 del ordenamiento ritual.

    Sobre este último, de la lectura del expediente no se vislumbran medidas en trámite que pudieran verse entorpecidas con la libertad del encartado. En ese sentido, se hayan reunidas todas las pruebas necesarias para la conclusión de esta etapa.

    Repárese además en que el encartado no posee antecedentes condenatorios. 

    Por lo demás, si bien el imputado oportunamente no concurrió a la citación del Tribunal, habiendo arrojado resultados negativos las constataciones de domicilio efectuadas, no debe perderse de vista que se encuentra en situación de calle -cfr. fs. 146/7 del ppal.-, circunstancia que no puede ser desatendida a la hora de ponderar adecuadamente las presunciones obstativas a la libertad.

    Ante estas condiciones, entendemos que los riesgos procesales evaluados por el magistrado de grado, en consonancia con lo dictaminado por su defensa, pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que su detención cautelar, motivo por el cual habrá de revocarse lo resuelto por el a quo.

    En ese sentido, se considera procedente su excarcelación bajo caución juratoria y sujeta a determinadas obligaciones de las previstas en el artículo 310 del ordenamiento procesal, tales como: i) fijar -de ser posible- un domicilio fijo en el cual pueda ser citado a comparecer a fin de notificarse de cualquier acto procesal -más allá del constituido en la defensoría oficial- denunciando cualquier cambio al respecto o toda circunstancia que le haga ausentarse del lugar por más de 24 horas; ii) presentarse personalmente en el juzgado el primer lunes de cada mes; y iii) la prohibición de salida del país.

    Ello, sin perjuicio de toda otra medida que el juez instructor estime pertinente.

    Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

    REVOCAR el auto cuestionado, CONCEDER la EXCARCELACIÓN de N O W V bajo caución juratoria y, consecuentemente, DISPONER su libertad en las presentes actuaciones, la que de no mediar impedimentos deberá ser arbitrada desde la anterior instancia, previa confección del acta compromisoria del cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

     

    MARTÍN IRURZUN Juez de Cámara

    LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara

    LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara

       

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