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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Procedencia
Se revoca la resolución que dispuso rechazar la excarcelación del imputado (art. 319 del CPPN).
Buenos Aires, 29 de marzo de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. El Dr. Gonzalo Álvarez Casado, en su carácter de letrado defensor de German Ariel Nivello, interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 3/8, que dispuso rechazar la excarcelación de su asistido (art. 319 del CPPN). Mediante escrito de fs. 10/11vta. la defensa impugnó la denegatoria del beneficio solicitado por los argumentos allí volcados, los cuales fueron mantenidos y desarrollados en la etapa prevista en el art. 454 del CPPN. II. Más allá de la imputación que recae en estas actuaciones sobre el recurrente, en este caso concreto, el Ministerio Público Fiscal ha dictaminado a favor de la concesión del beneficio peticionado, refiriendo que no se han observado por parte de Nivello comportamientos obstructivos que pongan en riesgo el avance de la investigación o hagan presumir que podía intentar eludir el accionar de la justicia. Esta opinión vertida por esta parte acusadora se encuentra debidamente fundada, habiendo expresado las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a su razonamiento lo que permite tener por satisfechas las exigencias de motivación que establece el art. 69 del CPPN. En este contexto, consideramos razonable lo señalado por el señor Fiscal, ya que no se verifica en este supuesto, la concurrencia de indicadores de riesgos con suficiente entidad como para sostener que la restricción personal impuesta es la única alternativa viable a los fines de garantizar el éxito de esta investigación; ello sin perjuicio que del avance de la investigación, surjan elementos que puedan modificar este temperamento. Respecto sobre las condiciones a las que debe quedar sometida la soltura de Nivello, entendemos que deben fijarse las obligaciones previstas en el artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación, imponiéndosele la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal, no ausentarse sin previo aviso de su domicilio por más de 48 horas, procederse a la retención de su pasaporte y librar orden expresa de prohibición de salir del país con comunicación a las autoridades correspondientes. Por otra parte, coincidimos con el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a que la naturaleza del hecho imputado determina la adopción de la garantía de tipo real establecida en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Nación. Ahora bien, la defensa del imputado en la oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, solicitó que se le imponga a Nivello una caución juratoria, remarcando que el nombrado se hallaría atravesando una precaria situación económica que le impediría afrontar una caución real. Teniendo en cuenta lo expuesto con relación a las condiciones personales que registraría el imputado -debido al acotado margen de esta incidencia-, consideramos pertinente que previo a establecerse las condiciones del otorgamiento del beneficio, el magistrado de grado -con las constancias obrantes en autos- efectúe un análisis de la situación referida por el letrado defensor y, en base al resultado de ello, se proceda a otorgar la excarcelación aquí concedida, bajo la caución que estime corresponder, basado en un parámetro que no torne ilusoria la libertad otorgada o provoque un perjuicio en este sentido. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolución obrante a fs. 3/8 y CONCEDER la EXCARCELACIÓN a favor de German Ariel Nivello, debiendo proceder el magistrado de grado en cuanto a la caución a imponer en el caso, de conformidad con lo señalado en los considerandos. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA ANDREA POSSENTI SECRETARIA DE CÁMARA 038697E |