JURISPRUDENCIA

    Excarcelación. Procedencia

     

    Se revoca la resolución que no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor del imputado, bajo ningún tipo de caución.

     

     

    Comodoro Rivadavia, 03 de junio de 2019.­

    VISTA:

    La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en estos autos FCR 137/2019/1/CA1, caratulados “Incidente de excarcelación en autos: Aravena, Waldemar Darío p/Infracción Ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de Rawson; los fundamentos de la audiencia celebrada a fs.59.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sebastián Omar Díaz -defensor de confianza de Waldemar Darío Aravena (fs.41/44)­, contra la resolución de fs.38/39vta. que no hizo lugar a la excarcelación solicitada a favor del nombrado, bajo ningún tipo de caución, concediéndose el recurso a fs.45.

    II. En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el artículo 454 del C.P.P.N., compareciendo el mencionado letrado en representación del imputado y el Dr. Norberto J. Bellver -Fiscal General Interino­, ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día (fs.59), quedando así el incidente en condiciones de ser resuelto.

    III. El Dr. Aldo E. Suárez dijo:

    Atento que el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su anuencia a la excarcelación solicitada por la Defensa Oficial del imputado bajo el tipo de caución que éste Tribunal estime corresponder, habré de revocar el auto venido en apelación, y consecuentemente, conceder la excarcelación a Waldemar Darío Aravena, bajo caución juratoria y pautas de obligación accesorias de estilo.

    La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman dijo:

    Que examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión en estudio, al igual que los fundamentos dados por la a quo, entiendo que no se aprecian indicadores suficientes y concretos que configuren riesgo procesal bastante que autorice mantener el encierro cautelar.

    En efecto, surge del presente incidente que Waldemar Darío Aravena (27) es oriundo de la ciudad de Puerto Madryn, donde reside en el domicilio ubicado en la calle Urtazum, Lote Nº ..., Manzana ... del Barrio Presidente Perón.

    En lo que respecta a su contexto familiar, el nombrado convive con su pareja Marcela Beatriz Hinojosa ­consorte­, un hijo de ella (16), un hijo de cinco meses que tienen en común, y un amigo de la familia. Surge de los datos aportados por la parte, que recientemente un hijo de la nombrada habría fallecido, y que la causal de su muerte estaría siendo investigada.

    En cuanto a su actividad laboral, la defensa indicó que el mismo se desempeñó como peón de campo hasta diciembre de 2018 al rescindir un contrato con su empleador por tener una relación laboral precaria, por lo que desde aquel momento se dedica a hacer changas de albañilería, de manera informal. Al respecto, en el acta de fs.1, su hermana Claudia Aravena, manifestó que el imputado construyó el galpón donde tiene su taller de chapa y pintura, en el que también trabajaría el encartado cuando hay demanda de trabajo.

    Del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el nombrado no tiene antecedentes penales (fs.18) y del informe de la Dirección Nacional de Migraciones se desprende que no tiene movimientos migratorios (fs.26).

    Teniendo en cuenta el estado de las actuaciones principales, en las que ya se ha efectuado mérito de las imputaciones endilgadas, las circunstancias personales del encartado, y que el representante del Ministerio Público Fiscal expresó su anuencia a la excarcelación solicitada por la defensa oficial del imputado bajo caución juratoria, considero que puede descartarse el entorpecimiento de medidas probatorias o un eventual peligro de fuga.

    Que por consiguiente voté por revocar lo resuelto en la instancia anterior y conceder la excarcelación a Waldemar Darío Aravena, bajo caución juratoria y aplicación de pautas de conductas de estilo.

    Por lo expuesto, el Tribunal, RESOLVIÓ:

    I. REVOCAR la resolución de fs. 38/39 venida en apelación y CONCEDER la excarcelación a Waldemar Darío Aravena, bajo caución juratoria -a cuyo fin la instancia anterior deberá confeccionar acta compromisoria­ DISPONIENDOSE la inmediata libertad del nombrado.

    II. IMPONER como pautas de obligación accesoria a Waldemar Darío Aravena: a) fijar domicilio debiendo denunciar de manera inmediata cualquier modificación que pudiera producirse al Juzgado Federal de Rawson y no ausentarse del mismo por más de 24 horas sin autorización expresa del mencionado Juzgado; b) comparecer mensualmente al Juzgado Federal de Rawson; c) ejercer trabajo l ícito; d) abstenerse de tener y/o consumir sustancias estupefacientes; e)abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; f) abstenerse del uso de armas (arts. 310 y 321 del C.P.P.N.); todo ello bajo apercibimiento de serle revocada la libertad aquí otorgada.

    Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente, devuélvase.

    El Dr. Javier M. Leal de Ibarra no suscribe por no encontrarse presente durante la sustanciación del recurso.

     

    Firmado por: HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN

    JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: ALDO E SUÁREZ

    JUEZ DE CÁMARA

    Firmado (ante mí) por: FRANCISCO JAVIER AGUIRRE

    SECRETARIO DE JUZGADO

     

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