JURISPRUDENCIA Excarcelación. Recurso de casación Se concede el recurso de casación interpuesto contra el decisorio que rechazó la excarcelación solicitada. Buenos Aires, 26 de junio de 2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Corresponde expedirse con relación a la admisibilidad de el recurso de casación interpuesto por el Dr. Juan Martín Vicco, en representación de P T D contra la resolución de este Tribunal, en cuanto confirmó el decisorio que rechazó la excarcelación de su pupilo. (ver fs. 23/4 y 28/35) Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva -dado que podría ocasionar un perjuicio imposible de reparar- (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317: 1838 y sus citas; 320:2326, entre otros). Asimismo, se advierte del análisis de la presentación, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del C.P.P.N.) y, por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida. Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto deducido por el Dr. Juan Martín Vicco, por la defensa de P T D, contra el decisorio obrante a fs. 23/4. II. EMPLAZAR al interesado para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal. Regístrese, notifíquese, hágase saber y elévese al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente. MARIANO LLORENS JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA MARIA VICTORIA TALARICO SECRETARIA DE CÁMARA 040926E
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