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Excarcelacion Riesgos ProcesalesJURISPRUDENCIA Excarcelación. Riesgos procesales
Se confirma la resolución que dispuso rechazar la excarcelación del imputado (art. 319 del CPPN).
Buenos Aires, 26 de julio de 2018. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Los Dres. Santiago Blanco Bermúdez y Julián Subías, en su carácter de letrados defensores de Carlos Temístocles Cortez, interpusieron recurso de apelación contra la resolución de fojas 10/12, que dispuso rechazar la excarcelación de su asistido (art. 319 del CPPN). Mediante escrito de fs. 15/18, la defensa impugnó la denegatoria del beneficio solicitado por los argumentos allí volcados, los cuales fueron mantenidos y desarrollados en la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN. II. Analizada la cuestión traída a examen del Tribunal, es preciso considerar que a la fecha se mantienen incólumes los riesgos procesales tenidos en consideración al momento de resolverse en esta instancia planteos similares al presente, Asimismo, los argumentos novedosos introducidos por la defensa en esta oportunidad, no permiten -dada la situación particular del caso- conceder el beneficio peticionado. En este sentido, se destaca en primer lugar que la circunstancia que el Ministerio Público Fiscal haya requerido la elevación a juicio en los términos del art. 346 del Código Procesal Penal respecto de los hechos por los cuales esta Alzada ha confirmado el auto de mérito dictado en autos, no necesariamente conlleva al desvanecimiento automático de los riesgos procesales valorados en su oportunidad para mantener la privación de la libertad de Cortez, ya que podría producirse prueba dirimente en la etapa de debate en los términos del art. 357 del CPPN, entre otras cuestiones. Pero fundamentalmente a los efectos de esta incidencia, se valora lo señalado por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fs. 6/9, en cuanto a que se ha abierto una nueva línea investigativa relacionada con posibles maniobras de lavado de activos en el territorio nacional, donde el imputado podría haber tenido “una intensa intervención”. Encontrándose dicha pesquisa en una etapa incipiente y trascendental en cuanto a las medidas urgentes que se están llevando a cabo tendientes a la recolección de la prueba, obliga a la necesidad de extremar -por el momento- los recaudos para evitar toda situación que pueda entorpecer esta tarea. En este contexto, la libertad del imputado podría poner en serio riesgo dicha investigación y recolección de la prueba, vislumbrando esta condición objetiva un riesgo procesal suficiente que por el momento justifica mantener la detención oportunamente dispuesta sobre el recurrente. Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 10/12, que dispuso rechazar la excarcelación de Carlos Temístocles Cortez. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío. LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA ANDREA POSSENTI SECRETARIA DE CÁMARA 041876E |
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