JURISPRUDENCIA Excepción de falta de acción Se confirma el auto mediante el cual, el Juez de grado rechazó la excepción de falta de acción oportunamente formulada. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2018. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 12/5 por el Dr. Gosiker, en representación de V L M, contra el auto obrante a fojas 9/10 mediante el cual el juez de grado rechazó la excepción de falta de acción oportunamente formulada. Pese a que la parte recurrente señaló la palmaria ajenidad de M respecto de los hechos imputados así como la imposibilidad de atribuirle responsabilidad alguna por hechos de terceros, lo cierto es que los argumentos esbozados se erigen como una defensa de fondo, que procura discutir cuestiones de hecho relativas a la participación y la existencia de un cuadro cargoso suficiente para vincularla con la presente. Por ello y tal como lo expuso el a quo, no es ésta la vía -ni la oportunidad- adecuada para ello. Máxime cuando los argumentos son reiteraciones de aquellos introducidos al momento de confirmarse el auto de procesamiento dictado en la presente, y en la cual el fiscal ya ha requerido su elevación a juicio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL RESUELVE: CONFIRMAR la resolución que fuera materia de apelación en cuanto no hace lugar a la excepción por falta de acción interpuesta por el Dr. Damián Gabriel Gosiker. Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío. LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA PABLO DANIEL BERTUZZI JUEZ DE CÁMARA IVANA S. QUINTEROS SECRETARIA DE CÁ MARA 035435E
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