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JURISPRUDENCIA Excusación. Art. 30 del Código Procesal
En el marco de un juicio de secuestro se resuelve rechazar la excusación planteada disponiendo que los autos queden radicados en el Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 de este fuero.
Buenos Aires, 6 de junio de 2019. 1. El magistrado a cargo del Juzgado n° 1 del fuero se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza (básicamente porque uno de los empleados de la Secretaría n° 2 -a su cargo- es hermano del Presidente de Golden Farm S.A. y porque, además, se pretende realizar la diligencia de secuestro en el domicilio particular de ese dependiente), mas como su colega a cargo del Juzgado n° 2 resistió tal proceder debe dirimirse en esta instancia esa cuestión (copias, fs. 63, 66 y 68, respectivamente). La señora Fiscal General ante esta Cámara postuló la admisión de la excusación (fs. 73). 2. (a) Debe comenzar por recordarse que la segunda parte del art. 30 del Código Procesal le concede a los magistrados la facultad -no ya el deber impuesto en su primera parte- de abstenerse de intervenir cuando en su fuero interior se verifica alguna motivación grave que puede perturbar o mortificar el ejercicio pleno de su función jurisdiccional (CNCom, Sala E, 28.4.10, “González, Nélida c/ Antonio Barillari S.A. s/ordinario”; y Sala F, 20.5.10, “Vargas Lerena, Álvaro c/ Cadena País Producciones Publicitarias S.A. s/ordinario”, y sus citas de doctrina). Sin embargo, es necesario repasar también que cuando -como en el caso- se esgrimen razones de “decoro y delicadeza”, la excusación no puede aceptarse de modo automático porque la normativa ritual impone su consideración (art. 31, Código Procesal), de modo que, aunque no se requiere un pormenorizado detalle de los motivos que pudieran dar lugar a la abstención (por tratarse de una cuestión propia de la zona de reserva del magistrado), sí es menester que, cuanto menos, exista una mínima expresión de la causa o de los sentimientos que pudiera justificarla (en similar sentido, Fassi - Yañez, Código Procesal, T. I, pág. 274). En otras palabras, el magistrado que se excusa debe exteriorizar una explicación suscinta que permita su evaluación (Gómez, P., Recusaciones y excusaciones de magistrados en el proceso civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, LL on line, 0003/801007; CSJN, 26.6.07, “Alberti, E. c/ Ministerio de Educación y Justicia”, entre muchos otros; v. también, Condomí, A., Actualidad en la jurisprudencia sobre excusación por motivos graves de decoro y delicadeza, LL, 1999-E-1292). (b) Con tales parámetros, y destacando -por un lado- lo difícil que es enunciar en estas situaciones un criterio de carácter general (con lo cual la solución depende de las circunstancias de cada caso) y -por el otro- que, como sucede con una recusación, esta indagación debe efectuarse con sumo cuidado (en similar sentido, Fallos: 325:3431 y CNCom, Sala A, 16.10.08, “Palumbo, Julio s/ quiebra s/ incidente de recusación con causa”, entre otros), entiende la Sala que las circunstancias invocadas por el magistrado (y a las cuales se hizo supra referencia) carecen de suficiente entidad como para poner en riesgo su imparcialidad o dificulten su ecuanimidad. (c) De allí que, en tal entendimiento y sin perjuicio de disponer (por razones de prudencia y mejor servicio) que la causa prosiga por ante la otra Secretaría, no habrá de receptarse la abstención en examen. 3. Por ello, y oído el Ministerio Público, se RESUELVE: Rechazar la excusación de que se trata, disponiendo que los autos queden radicados en el Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 de este fuero. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores y la comunicación a su colega con quien se generara la cuestión aquí examinada (art. 36 inc. 1º, Código Procesal). El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto Julio Federico Passarón Secretario de Cámara 040343E |