JURISPRUDENCIA

    Eximición de comparecencia

     

    Se confirma parcialmente la resolución a través de la cual, el Magistrado de grado no hizo lugar a la petición dirigida a lograr la eximición del imputado de concurrir una vez por mes al Consulado Argentino de la Ciudad de Montevideo.

     

     

    Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I.Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 10/11 por la Dra. Florencia G. Plazas- Defensora Pública Oficial-, en representación de Carlos Luis Dentone Loinaz, contra el resolutorio obrante a fojas 9 a través del cual el magistrado de grado no hizo lugar a la petición de la letrada, dirigida a lograr la eximición de su asistido de concurrir una vez por mes al Consulado Argentino de la Ciudad de Montevideo.

    La defensa tildó de arbitraria la resolución del juez de la anterior instancia por considerar que, pese a las constancias aportadas respecto del cuadro de salud de su pupilo, no fueron ofrecidos fundamentos razonables relativos al posible riesgo en que Dentone Loinaz habría puesto el proceso seguido en su contra.

    Destacó también que su asistido cuenta con un lugar de residencia estable en el que convive con su esposa, y que compareció ante todos los requerimientos judiciales, cada vez que así le fue solicitado.

    En estos términos, ante la ausencia de riesgos procesales y habiendo sido constatadas sus condiciones de vida, sugirió que Carlos Dentone Loinaz sea eximido de la obligación de concurrir mensualmente a la sede del Consulado Argentino en Montevideo.

    II. Fijado así el marco de actuación de esta Alzada, un análisis del planteo de la recurrente conduce a los suscriptos a modificar el criterio adoptado por el magistrado de la anterior instancia, en orden a la solicitud formulada por la defensa.

    Así, tal como fue señalado en el recurso interpuesto, no puede soslayarse que el imputado reside junto a su esposa en una vivienda de su propiedad en la ciudad de Montevideo, domicilio que, oportunamente, ha sido debidamente constatado.

    Tampoco puede desconocerse que se encuentra a derecho desde el momento en que tomó conocimiento de la existencia del proceso iniciado en su perjuicio, y que respondió favorablemente a todos los requerimientos que le fueran realizados, presentándose ante la autoridad judicial cada vez que así le fue solicitado.

    El análisis no puede obviar, a su vez, la avanzada edad del procesado y el delicado estado de salud que, conforme a las constancias incorporadas al legajo, registra desde el 2014- año en el que sufrió dos accidentes cerebro vasculares que, entre otras secuelas, le redujeron su capacidad de movilidad-, que le impedirían cumplir con la manda impuesta por el juez de la anterior instancia consistente en concurrir todos los meses a la sede del Consulado Argentino con sede en Montevideo, situado a una distancia considerable de su vivienda.

    Es decir, el correcto cumplimiento de las condiciones oportunamente impuestas a Dentone Loinaz, por un lado; y la ausencia de riesgos procesales actuales cuya neutralización requiera de la inmediata intervención jurisdiccional, por el otro; conducen a los suscriptos a modificar la regularidad de la obligación recaída sobre el nombrado de concurrir a la sede del organismo precedentemente aludido. Luce razonable entonces que, en orden al análisis formulado, el Sr. Dentone Loinaz comparezca a esa sede una vez cada tres meses, sin perjuicio del mantenimiento de las restantes condiciones a las que oportunamente fuera sujeto en ocasión de disponerse a su respecto el auto de mérito en los términos de los artículos 306 y 310 del CPPN.

    En virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, el Tribunal RESUELVE:

    CONFIRMAR PARCIALMENTE el decisorio obrante a fojas 9, disponiendo que Carlos Dentone Loinaz comparezca a la sede del consulado argentino en Montevideo una vez cada tres meses.

    Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase al juzgado de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

     

    Mariano Llorens- Leopoldo Bruglia

    Pablo Bertuzzi

    Ante mí: Victoria Talarico.

     

    040599E