This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 20:29:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extemporaneidad De La Impugnacion Judicial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Extemporaneidad de la impugnación judicial   En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se rechaza la impugnación judicial efectuada.     Rosario, 25 de marzo de 2019.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO71020953/2010, caratulado “Bottale, Vicente Blas c/ ANSES s/reajustes por movilidad” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la extemporaneidad de la impugnación judicial y de las pautas de movilidad según el fallo “Badaro, Adolfo”. Y Considerando que: 1º) Ingresando al agravio de la demandada referido a la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que deniega la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, cabe señalar que no estando limitado el beneficiario a cuestionar su haber al momento de otorgársele el beneficio, sino a lo largo de la relación corresponde el rechazo del presente. 2°) Respecto al agravio referido a la errónea aplicación al caso del precedente “Badaro” dictado por la CSJN, por entender que solo fue dictado para el caso concreto, corresponde su rechazo, fundado en la circunstancia de que el juez de grado al determinar la fecha de adquisición tomo en consideración la del cese laboral en la cual aún se encontraba vigente la ley 18.037 la que considera aplicable al caso. Por lo tanto, luce acertada la remisión a dicho precedente efectuada por el a quo, debido a que ese Alto Tribunal al resolver en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses” (sentencias del 08/08/2006 y del 26/11/2007), -dictado para un beneficio obtenido al amparo de la ley 18.037- declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 y ordenó que la movilidad de la prestación se ajuste, a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. 3°) Respecto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.   En su mérito, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. II) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.   FDO. Dra. Elida Vidal Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara).   CONSTANCIA: que suscriben la presente dos vocales de la Sala B por encontrarse vacante la tercera vocalía. Precisase asimismo que no interviene juez subrogante en tal vocalía en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 340/2018 de esta Cámara Federal (art. 109 R.J.N.).   039792E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:04:51 Post date GMT: 2021-03-23 23:04:51 Post modified date: 2021-03-23 23:04:51 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:04:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com