This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:43:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extemporaneidad De La Impugnacion Judicial --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Extemporaneidad de la impugnación judicial   En el marco de un juicio de reajustes por movilidad se rechaza la impugnación judicial efectuada.     Rosario, 27 de marzo de 2019.- Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 12750/2014, caratulado “Álvarez, Nélida Amanda c/ ANSES s/reajustes por movilidad” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas). Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S. quien se agravia de la extemporaneidad de la impugnación judicial, de la utilización del ISBIC sin el límite temporal, de que se declare abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9 25 y 26 de la Ley 24.241 y de la elección del índice del ISBIC para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación de los índices establecidos en la resolución de Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Y considerando que: 1°) Ingresando al agravio de la demandada referido a la extemporaneidad de la impugnación judicial de la resolución que deniega la solicitud de reajuste del haber jubilatorio, cabe señalar que no estando limitado el beneficiario a cuestionar su haber al momento de otorgársele el beneficio, sino a lo largo de la relación corresponde el rechazo del presente. 2°) En relación al agravio relacionado a que la sentencia apelada decidió, de modo equivocado, la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, habremos de adelantar su rechazo. Esto en virtud de que nuestro Máximo Tribunal al momento de fallar el 11/08/2009 dentro de los autos “Elliff, Alberto José c. ANSeS s/ reajustes varios" ordenó la actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones percibidas durante los últimos diez años, debiendo aplicarse el índice escogido por la Resolución de la ANSES nº 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitarlo hasta el 31/03/1991 como se encontraba establecido en aquella, resultando esto coincidente con lo dispuesto en la sentencia impugnada. 3°) En lo que respecta a las inconstitucionalidades de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, se advierte del cotejo de la sentencia de primera instancia que no fueron objeto de la misma, por lo tanto dicho agravio debe rechazarse.  4º) En cuanto al planteo de la demandada de la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y resolución ANSeS 56/18, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en la causa Nº 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes” el 27 de noviembre de 2018. En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios”. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. 5º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “GEREZ” mencionado. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.   FDO. Dra. Elida Vidal Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara).   CONSTANCIA: que suscriben la presente dos vocales de la Sala B por encontrarse vacante la tercera vocalía. Precisase asimismo que no interviene juez subrogante en tal vocalía en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en la Acordada Nº 340/2018 de esta Cámara Federal (art. 109 R.J.N.).   039776E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 23:04:29 Post date GMT: 2021-03-23 23:04:29 Post modified date: 2021-03-23 23:04:29 Post modified date GMT: 2021-03-23 23:04:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com