This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 7:57:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extincion De La Accion Penal Control De Cumplimiento Suspension Del Proceso A Prueba Art 76 4 Parrafo Del Cp Y 336 Inc 1 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal. Control de cumplimiento . Suspensión del proceso a prueba. Art. 76 4 párrafo del CP y 336, inc 1 del CPCCN   En el marco de una causa por infracción a la Ley 23737 se declara la extinción de la acción penal, pues el imputado dio acatamiento a las reglas de conducta impuestas.     Santiago del Estero, 01 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Que vienen a consideración del suscripto las presentes actuaciones a los efectos de resolver si el encausado Ariel Roberto Llanos, a la fecha, dio efectivo cumplimiento a las pautas establecidas en el decisorio de fecha 14 de Diciembre de 2017, obrante a fs. 180/182 de autos y en caso afirmativo, evaluar por vía de consecuencia, si en la especie, sería procedente declarar la extinción de la acción penal; Y CONSIDERANDO: Que, conforme se anticipara en el párrafo que precede, estos obrados fueron remitidos al signatario -en su condición de Juez de Ejecución Penal-, todo ello en virtud de la resolución recaída en autos, en fecha 14 de Diciembre de 2017, por la cual el suscripto es designado Juez de Ejecución, a los fines del control del cumplimiento por parte del precitado imputado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en dicha decisión jurisdiccional, la cual dispone suspender el presente proceso a prueba, por el término de un año, tiempo durante el cual, el encausado Llanos debió cumplir las reglas de conducta previstas en el Art. 27 bis del Código Penal, como así también, los trabajos comunitarios por igual término. Que, en fecha 6 de Marzo del año en curso, la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. Silvia Abalovich, en el carácter de representante legal del encausado, Sr. Ariel Roberto Llanos, impetra que, atento al tiempo transcurrido desde que se dictara la “probation” y habida cuenta que su instituyente habría dado estricto cumplimiento a las tareas comunitarias oportunamente impuestas por este cuerpo colegiado, se resolviera la situación jurídico- procesal de su representado y en su virtud, se declare -en la especie- el sobreseimiento de su instituyente por prescripción de la acción penal. Que a su turno y en cumplimiento de lo normado por el artículo 491, Primer Párrafo de la Ley Adjetiva, el Ministerio Público Fiscal, en su dictamen que se identifica con el N° 95/19, presentado en fecha 15 de Marzo del año en curso, se pronunció favorablemente en torno a la pretensión de la defensa, en los siguientes términos: “. . . III.- Que corresponde que este Ministerio Público Fiscal, se expida sobre el cumplimiento total y definitivo del beneficio de “probation” y solicita al Sr. Juez de Ejecución que tenga por extinguida la acción penal y dicte el sobreseimiento de Ariel Llanos, en virtud de lo dispuesto por los ars. 76 ter 4° párrafo del CP y 336 inc. 1° del CPPN”. Que entrando al examen de la cuestión traída a estudio, en este proceso evaluativo, adquiere relevancia sustancial que Llanos, dentro del plazo referido, acató las tareas comunitarias por la totalidad del tiempo que le fueran impuestas. En efecto, la certificación obrante a fs. 245 y vta de estos obrados, expedida por la Sra. Directora de la Dirección Provincial Post Penitenciaria, en cumplimiento de su tarea de seguimiento y control oportunamente encomendado por este Tribunal, da cuenta que el probado realizó las tareas comunitarias en la modalidad y por el tiempo establecido en la parte dispositiva de la resolución que otorga la suspensión de este proceso a prueba, dando por finalizada dicha actividad. Por lo expuesto, una vez examinadas las circunstancias fácticas de autos, sería procedente en la especie, declarar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la parte dispositiva del auto dictado en fecha 14/12/2017 y en su mérito -a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 ter, 4° Párrafo del Código Penal, en concordancia armónica con lo establecido en el artículo 336, inciso 1° del CPPN-, declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento en beneficio de Ariel Roberto Llanos. Por las consideraciones vertidas, se; RESUELVE: I) DECLARAR que -a la fecha- el encausado ARIEL ROBERTO LLANOS, dio acatamiento a las reglas de conducta establecidas en la parte dispositiva del decisorio obrante a fs. 180/182 de autos. II)- Conforme se considera, DECLARAR la extinción de la acción penal (art. 76 ter, 4° Párrafo del C.P.) y por vía de consecuencia, DICTAR el sobreseimiento (art. 336, inciso 1° del C.P.P.N.) respecto de ARIEL ROBERTO LLANOS, DNI N° ... argentino, soltero, nacido el 12 de Enero de 1991, hijo de Omar Roberto Llanos y de Nora Agustina del Valle Cerrano, con domicilio en Manzana ..., Lote ... del Barrio Campo Contreras Viejo, de esta ciudad Capital; debiéndose comunicar la presente resolución tanto, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, cuanto a la Policía de la Provincia de Santiago del Estero - Departamento de Reconocimiento Ciudadano, Dirección General de Asuntos Judiciales. Ofíciese a sus efectos. III)- REGÍSTRESE. HÁGASE SABER.-   Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS Juez de Cámara Firmado (ante mí) por: OMAR CARLOS SANTIAGO CIPOLATTI   Secretario   041905E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-23 20:09:57 Post date GMT: 2021-03-23 20:09:57 Post modified date: 2021-03-23 20:09:57 Post modified date GMT: 2021-03-23 20:09:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com