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JURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal. Cumplimiento de la pena
Se declara extinguida la pena impuesta al encartado, de acuerdo a lo prescripto por el art. 16 del C.P. que prescribe que, habiendo cumplido el plazo de condena sin que se haya revocado la libertad condicional, opera la extinción de la misma.
La Rioja, 23 de Abril de 2.019.- Y VISTOS: Los autos EXPTE. N° 97000359/2009/TO1/1 y su ACUMULADO, caratulado Legajo de Ejecución Penal - IMPUTADO: MARTINEZ RICARDO JOAQUIN S/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, que se tramitan por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, en el marco de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia recaída en Juicio, seguida en contra de Martínez Ricardo Joaquín, D.N.I. N° ..., argentino, mayor de edad, casado, nacido el 28 de Diciembre de 1.957, en la ciudad de La Rioja, hijo de Juan Waldo Martínez y de Analía Cecilia Avendaño, domiciliado en calle Pedro Fonteñez Nº ..., Barrio Santa Justina de esta Ciudad, de trabajo u ocupación, vendedor de bijouterie y como empleado en Radio Medios Rioja FM 96.9. Y CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 665/667vta., del Expte. N° 97000359/2009/TO1 obra acta de Audiencia, a fs. 670 del Expte. supra referido Veredicto y a fs. 671/679 Sentencia N° 03/2010 por la cual se condena a Martínez Ricardo Joaquín a la pena de Tres (3) años de prisión en suspenso conforme lo señalado por el art. 26 del C.P. y pena de multa de pesos quinientos ($ 500,00) como autor y responsable del delito previsto y penado por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, la que expone los fundamentos del fallo en cumplimiento de lo prescripto por los arts. 398, 403 y 501 del C.P.P.N.. A fs. 682 del mismo Expte. obra Acta de Lectura de Sentencia (art. 400 C.P.P.N.) firmada por las partes y el Tribunal, quedando la Sentencia debidamente notificada. Que a fs. 908/911vta., el Tribunal conforme lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 886/893, dispuso Revocar la pena de 3 años de prisión en suspenso impuesta en autos mediante Sentencia Nº 03/2.010, e imponer la pena única de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo más una multa de pesos un mil quinientos ($1.500.-), accesorias legales y costas en virtud de lo prescripto por el art. 21 del C.P.P.N. y Art. 55 del C.P., por los fundamentos vertidos en los considerandos. La pena impuesta fue cumplida por el condenado Martínez en sus 2/3 partes, en el Servicio Penitenciario Provincial. A fs. 683 de autos principales y a fs. 56vta. del Legajo de Ejecución Penal, se encuentran incorporados los comprobantes de pago de la pena de multa. 2- Que puesto a analizar la situación del condenado de autos, corresponde efectuar las consideraciones respecto de la pena de prisión impuesta, la cual fue cumplida en sus 2/3 partes en el Servicio Penitenciario Provincial; cumpliéndose de igual modo con el pago de la pena de multa. Mediante decreto de fs. 24 de las presentes actuaciones, se solicitó al Registro Nacional de Reincidencia remita informe actualizado de antecedentes del encartado en autos. Que a fs. 912 de autos principales, se encuentra incorporada planilla de cómputo de la pena. A fs. 26/53 del presente legajo, se encuentra incorporado el informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, no registrando el encartado otra condena. A fs. 24 se ordena correr vista a la Señora Fiscal General Subrogante por el término de ley, quien a fs. 57 evacua la misma sosteniendo que: “... en virtud del requisito temporal informando a fs. 53 y las demás constancias de autos, este Ministerio Público no formula objeción a que V.E. disponga la extinción de la pena respecto del condenado en autos RICARDO JOAQUIN MARTINEZ (DNI nro. ...). Es mi dictamen”. 3- Atento a las condiciones de la Sentencia y habiendo cumplido con la pena única conforme surge de planilla de cómputo de pena obrante a fs. 912, la cual operó el día 06-07-18, como también habiendo cumplido con la multa impuesta mediante Resolución de fecha 03-07-2017 obrante a fs. 908/911 de autos principales, según constancias de autos, corresponde declarar extinguida la pena impuesta en dicha Sentencia, de acuerdo a lo prescripto por el art. 16 del C.P. que prescribe que habiendo cumplido el plazo de condena sin que se haya revocado la libertad condicional, opera la extinción de la misma. Todo ello por entender que se ha cumplido el tiempo establecido en la condena y cumplido con las prescripciones de la ley, en el plazo establecido en la Sentencia condenatoria. Encontrándose firme la Sentencia recaída en autos y debidamente notificada al condenado, sin que este haya cometido otro delito, conforme surge de los informes de constancias obrantes a fs. 26/53 del presente Legajo de Ejecución Penal, y habiendo transcurrido los Cinco años fijados como pena única, corresponde declarar extinguida la condenación, todo ello de acuerdo a lo prescripto por el art. 16 del C.P. Al respecto el Tribunal Oral Federal de General Roca ha sostenido en autos Expte. FGR 81000642/2009/1 caratuladas “QUIDIANTE, Pablo David s/ Incidente de Ejecución - Libertad Condicional” (Expte. Nro. 642 F° 215 Año 2009): “...II. Según las constancias de este incidente se acredita que el condenado se presentó regularmente ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Allen desde el día 9 de mayo de 2012 hasta marzo de este año. Que del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 675/677, no surgen nuevos antecedentes penales de Quidiante.- III. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, la Señora Fiscal General, Dra. Mónica Belenguer, dictaminó en su pronunciamiento nro. 78/14 que ya transcurrió el término de la condena, que el causante dio cumplimiento a las reglas de conducta impuestas sin registrar nuevos antecedentes penales, por lo que debería decretarse la extinción de la pena por cumplimiento del plazo conforme las pautas del art. 16 del Código Penal.-...” 4- Que en virtud de la competencia, el Juez de Ejecución Penal efectúa el control de cumplimiento de la sentencia condenatoria y establece que el plazo de la pena se encuentra cumplido. En este sentido y en cuanto a la competencia del Juez de Ejecución Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en el fallo punto 1° de la causa “Maldonado, Marta K. y otro s/ competencia”: “...1°.- El juez de ejecución penal conocerá en la ejecución de las sentencias condenatorias, sean de cumplimiento efectivo o en suspenso (art. 26 del C.P.)....”. “...En la exposición de motivos (pág. 2170) se dice “Procesalmente hablando este tribunal comenzará su labor al quedar ejecutoriada la sentencia y se ocupará de todos los antecedentes jurídicos que suscita la ejecución de la pena, en especial de la pena privativa de libertad (cómputo, condena condicional, vigilancia y revocación, etc.). Pero además es importante destacar que el Tribunal de Ejecución tendrá también a su cargo, sin perjuicio de la función administrativa que supone la ejecución de esta pena, el control sobre su realización práctica”... según se regla en el art. 394 y la asistencia al liberado, incluso en el ámbito de las medidas de coerción procesales. Reconociendo que deriva lógicamente de su potestad de vigilar el desarrollo de la condena...”. Por ello el Señor Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, de acuerdo a lo prescripto por el art. 16 C.P. y 493 C.P.P.N.; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA DE PRISION POR SU CUMPLIMIENTO Y TENER CUMPLIDA LA PENA DE MULTA respecto del encartado en autos MARTINEZ RICARDO JOAQUIN, D.N.I. ..., y demás condiciones obrantes en autos, de acuerdo a lo prescripto por el art. 16 del C.P. y por los fundamentos vertidos en los considerandos. SEGUNDO: ORDENAR el cese de todas la medidas cautelares dictadas en la causa: 97000359/2.009 “Martínez Ricardo Joaquín p. s. inf. a la Ley 23.737 art. 5 inc. C” y su acumulado Expte. Nº 97007228/2.013 del Juzgado Federal de La Rioja- Secretaria Penal, respecto del nombrado. TERCERO: REGISTRESE, HAGASE SABER Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
JOSE C.N. QUIROGA URIBURU JUEZ DE EJECUCION PENAL ANTE MI: ALEJANDRA DEL CARMEN GRIMAUX SECRETARIA DE CAMARA AD HOC
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