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Extincion De La Accion Penal Por Muerte Art 336 Inc 1 Del CppnJURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal por muerte. Art. 336 inc 1 del CPPN
Se resuelve declarar extinguida la acción penal por muerte del imputado (art. 59 inc. 1º del CP) y en consecuencia se decreta su sobreseimiento.
Neuquén, 21 de mayo de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa caratulada "CASTELLI, Néstor Rubén y otros s/Privación ilegal de la libertad y otros” Expte. N° FGR 83000804/2012/T01 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén; Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el ciudadano Gustavo VITÓN fue procesado por delitos de lesa humanidad, habiéndose dictado sentencia condenatoria a su respecto, pronunciamiento que a la fecha no ha adquirido firmeza. En este estado del proceso, conforme lo informado por la Defensoría Oficial y posteriormente acreditado con el acta agregada a fs. 13.364, el pasado 15/04/2019 se produjo el deceso de Gustavo VITÓN (Acta N° 60 - Tomo 7D - Año 2019 de la Centralizados de Defunciones de La Plata del Registro Provincial de las Personas). Corrida vista al Sr. Fiscal General, dictaminó que debe resolverse la extinción de la acción penal en los términos del inciso 3° del art. 59 del Código Penal (fs. 13.374). ALEJANDRO SILVA, en mi carácter de Juez de Cámara integrante de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén para la causa principal, DIGO: Sentado lo que antecede, de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público y lo estipulado en el artículo 59 -inciso primero- del Código Penal considero corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de VITÓN, y en consecuencia decretar su sobreseimiento en el marco de lo establecido en el inciso 1° del artículo 336 del ritual. Asimismo, atento que en oportunidad de decidir el procesamiento del nombrado, el juez instructor decretó el embargo sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de $400.000 (cfr. resolución de fecha 30/12/2009, agregada a fs. 18.983/19.161), considero corresponde ordenar su levantamiento. En mérito de lo expuesto, VOTO: I- Declarar extinguida la acción penal por muerte de! imputado (art. 59 -inciso 1°- CP) en la presente causa N° FGR 83000804/2012/T01, respecto de Gustavo VITÓN; y en consecuencia, decretar su sobreseimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 336 -inciso 1°- CPPN. II- Disponer el levantamiento del embargo sobre bienes o dinero de propiedad de Gustavo VITÓN -hasta cubrir la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000)- decretado por el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén al momento de ordenar su procesamiento. III- Ordenar la remisión del presente voto a los Dres. Gui do OTRANTO y Marcos AGUERRIDO para su consideración IV- Fecho, regístrese, notifíquese. Firme, comuníquese.-
Alejandro Silva Juez de Cámara Sol Colombres Secretaria
En 21 de mayo se remitió el presente voto conforme lo ordenado en el punto III. Conste.
SOL MARÍA COLOMBRES SECRETARIA TRIBUNAL ORAL FEDERAL NEUQUÉN
Esquel, 21 de mayo de 2019 Adhiero al voto del Señor Juez de Cámara subrogante Dr. Alejandro Silva emitido en los autos caratulados “CASTELLI, Néstor Rubén y otros s/privación ilegal de la libertad y otros''. Expte. N° FGR 83000804/2012/T01/13 para declarar extinguida la acción penal contra Gustavo Vitón en razón de su fallecimiento y ordenar el levantamiento de! embargo oportunamente trabado contra sus bienes o dinero. Así lo voto. Remítase el original del presente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén. a los fines en su incorporación a las actuaciones correspondientes debiendo adelantarse vía correo electrónico.
GUIDO S. OTRANTO JUEZ FEDERAL SOL MARÍA COLOMBRES SECRETARIA TRIBUNAL ORAL FEDERAL NEUQUÉN
Santa Rosa, 22 de mayo del 2019.- El Dr. Marcos Javier AGUERRIDO dijo: Adhiero al voto del Señor Juez de Cámara Dr. Alejandro Silva por compartir la solución jurídica propuesta en el marco de la causa caratulada "CASTELLI NESTOR RUBEN y otros s/ PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD y OTROS" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.
Marcos Javier AGUERRIDO Juez de Cámara Ante mi: Dr. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ BERDIER Secretario SOL MARÍA COLOMBRES SECRETARIA TRIBUNAL ORAL FEDERAL NEUQUÉN 042726E |
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