This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 18:56:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extincion De La Accion Penal Por Prescripcion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal por prescripción   Se revoca la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del imputado y lo sobreseyó.     Buenos Aires, 27 de febrero de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M. Paloma Ochoa, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, contra el decisorio glosado a fs. 81/87 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de Juan Carlos Giménez y resolvió, en consecuencia, sobreseerlo. II- Corresponde recordar que se le atribuyó a Giménez y sus consortes de causa presuntas irregularidades que habrían ocurrido en torno al proceso de licitación para llevar a cabo la remodelación del Hospital Dr. Diego Paroissiens de la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, en el ámbito del programa de reformas del sector salud (PRESSAL) del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. III- Ahora bien, no se encuentra controvertido que al momento en el cual habrían sucedido los hechos que se le endilgan, el encartado cumplía funciones dentro de la Gerencia de Adquisiciones del PRESSAL. En la misma línea, tampoco se encuentra en discusión que, desde dicha época hasta al menos el mes de marzo de 2018, Giménez continuó desempeñándose laboralmente dentro de la administración pública nacional (ver fs. 13/63 de este incidente). Ahora bien, en virtud de ello, al momento de analizarse la vigencia de la acción penal, resulta ineludible atender las previsiones del artículo 67 del Código Penal, pues tal como reiteradamente se ha sostenido “el alcance asignado por el legislador en la disposición del segundo párrafo del art. 67 del código sustantivo, relativo a la causal de suspensión allí establecida, radica en evitar que todo aquel que esté incorporado formalmente a la administración pública o que, simplemente participe en el ejercicio de funciones públicas, obstaculice o impida el ejercicio de la acción sin distinción de la influencia que pudiera ejercer a tales fines (ver incidente CCC 3559/2015/50/CA12 resuelto por esta Sala el 9 de noviembre de 2018 -Causa n° 42.251; Reg. n°46.447- y sus citas). A partir de ello y en relación al razonamiento seguido por el Magistrado de la anterior instancia, debe decirse que la influencia del funcionario público tiene un sustento objetivo, esto es, que el esclarecimiento del delito pudiera frustrarse en razón de los obstáculos de hecho que genera para la investigación. En función de ello “...la paralización del curso de la prescripción obedece a una decisión normativa de carácter fáctica, de no ser así, para hacer operar la causal, se debería exigir la comprobación de maniobras tendientes a dificultar o entorpecer la investigación atribuible al funcionario, tal como se exige, por ejemplo, para interrumpir la prescripción por la comisión de un nuevo delito. Es que lo que la norma pretende no es oponer una conducta posterior al hecho reprochable al funcionario público imputado, susceptible de agravar su situación en la causa, sino simplemente prevenir un posible contexto objetivo de impunidad que pudiera afectar la investigación, aún sin ser reprochable al funcionario...” (ver expediente citado ut supra). En tales condiciones, se verifica la plena operatividad de una de las causales de suspensión del curso de la prescripción de la acción penal prevista por el ordenamiento de fondo, razón por la cual el decisorio adoptado por el Sr. Juez de grado será revocado. En virtud de ello, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto apelado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.   MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara         037755E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 17:57:02 Post date GMT: 2021-03-25 17:57:02 Post modified date: 2021-03-25 17:57:02 Post modified date GMT: 2021-03-25 17:57:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com