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JURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal por prescripción
Corresponde revocar la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción toda vez que la continuidad en el ejercicio de funciones públicas de una de las personas imputadas en esta investigación, en áreas que dependen del Poder Ejecutivo Nacional, permite advertir que el curso de la prescripción se ha visto suspendido por la causal contenida en el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal, cuya finalidad es evitar que todo aquel que esté incorporado formalmente a la administración pública o que simplemente participe en el ejercicio de funciones públicas obstaculice o impida el ejercicio de la acción penal.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M. Paloma Ochoa, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, contra el decisorio glosado a fs. 20/23 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de E S A y resolvió, en consecuencia, sobreseerlo. II- Que S A se encuentra legitimado al proceso en razón de presuntas irregularidades que habrían ocurrido en torno al proceso de licitación para llevar a cabo la remodelación del Hospital Dr. Diego Paroissiens de la ciudad de Maipú, Provincia de Mendoza, en el ámbito del programa de reformas del sector salud (PRESSAL) del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. III- Que resultan plenamente aplicables al caso las consideraciones en relación a la vigencia de la acción penal expuestas por ésta Alzada en el incidente CFP 11.663/2000/5/CA4, resuelto en el día de la fecha. Ello pues la continuidad en el ejercicio de funciones públicas de una de las personas imputadas en esta investigación -J. C. G.-, en áreas que dependen del Poder Ejecutivo Nacional, permite a los suscriptos advertir que el curso de la prescripción se ha visto suspendido por la causal contenida en el artículo 67, segundo párrafo del Código Penal, cuya finalidad es evitar que todo aquél que esté incorporado formalmente a la administración pública o que simplemente participe en el ejercicio de funciones públicas, obstaculice o impida el ejercicio de la acción penal. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto apelado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara LAURA VICTORIA LANDRO 037726E |