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JURISPRUDENCIA Extinción de la acción penal por prescripción
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, se concede el recurso de casación interpuesto contra la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal.
Buenos Aires, 12 de julio de 2019. VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y por el señor fiscal que actúa ante esta instancia a fs. 120/130 y 131/140 vta., respectivamente, de este incidente, contra la resolución de fs. 108/112 vta. del mismo legajo, por la cual esta Sala “B” resolvió confirmar la resolución del juzgado de la instancia anterior que declaró extinguida por prescripción la acción penal seguida contra C.H.B. y de J.B. respecto de algunos hechos, se dispuso el sobreseimiento parcial de los nombrados y el rechazo de los requerimientos de elevación a juicio formulados respecto de los mismos (CPE 1194/2014/8/CA2, res. del 31/05/19, Reg. Interno N° 373/19). Y CONSIDERANDO: 1°) Que, la resolución impugnada por la cual este Tribunal confirmó la resolución apelada que dispuso el sobreseimiento parcial de C.H.B. y de J.B., es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N. 2°) Que, por los recursos de casación en examen se sostiene que lo resuelto por la Sala “B” se sustenta en una aplicación errónea del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (ley 27.430), y la inobservancia de la ley sustantiva, específicamente del art. 67, cuarto párrafo, inc. a), del Código Penal. Por consiguiente, más allá del acierto o del desacierto de aquellas estimaciones, los cuestionamientos efectuados son susceptibles de ser revisados en casación, tal como se establece por el art. 456 del C.P.P.N. 3°) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos de los que se trata han sido interpuestos en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquéllos. Por ello, SE RESUELVE: I. CONCEDER los recursos de casación interpuestos a fs. 120/130 y a fs. 131/140 vta. del presente incidente por la representación de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. y el señor fiscal que actúa ante esta instancia, contra la resolución dictada a fs. 108/112 vta. del mismo legajo, debiéndose remitir el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER a las partes recurrentes que deberán mantener el recurso ante aquella Cámara en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquélla (art. 464 del C.P.P.N.). II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y cúmplase.
Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA 042141E |