This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:25:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Extraccion De Fondo De Reserva Art 128 De La Ley 24660 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Extracción de fondo de reserva. Art. 128 de la ley 24660   En el marco de una causa por infracción a la ley 23737, se resuelve hacer lugar a la solicitud formulada por el interno y, en consecuencia, se lo autoriza a disponer en forma anticipada de la suma que posee en el fondo de reserva.     Santiago del Estero, 25 de marzo de 2019. VISTO: El pedido de disposición del 100% del fondo de reserva formulado in pauperis forma por el interno Osvaldo Norberto JIMENEZ, a fs. 303/309; y CONSIDERANDO: I.- Que, a fs. 303 de autos, el interno Osvaldo Norberto JIMENEZ in pauperis forma, requiere que el Tribunal lo autorice a la extracción de la totalidad de su fondo de reserva ($ 6.615,37); todo ello a fin de ayudar económicamente a su familia. Tal petición fue elevada a este Tribunal por la Dirección del establecimiento carcelario donde se aloja el interno de referencia, a los efectos de su ulterior tratamiento. Cabe poner de relieve que el área contable de dicho organismo a fs. 304, determina que el interno Osvaldo Norberto JIMENEZ, -a la data de su presentación- registra un fondo de reserva que asciende a la suma total de pesos seis mil seiscientos quince con treinta y siete centavos. Que en el informe expedido por el Servicio de Asistencia Social obrante a fs. 306 de las presentes actuaciones, se puntualiza que el dinero requerido estaría destinado para ayudar económicamente a su familia. II.- A su turno, la Sra. Fiscal General, a fs. 310 de autos se expide de manera negativa en torno al pedido efectuado por el interno, toda vez que, a su criterio, no estaría acreditada una situación de urgencia que, de algún modo, permitiera la autorización que se pretende; todo ello, a tenor de lo previsto en la última parte del art. 128 de la Ley 24. 660. III.- El art. 128 de la ley 24.660 establece que “el fondo propio, deducida en su caso la parte disponible que autoriza el artículo anterior, constituirá un fondo de reserva, que deberá ser depositado a interés en una institución bancaria oficial, en las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que será entregado al interno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad condicional o asistida, será incesible e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129. “Los reglamentos establecerán en casos debidamente justificados y con intervención judicial, la disposición anticipada del fondo de reserva...” Se ha señalado que “la práctica habitual de los juzgados de ejecución penal demuestra que uno de los temas de mayor vigencia entre los numerosos reclamos que efectúan las personas condenadas privadas de libertad es la del cobro de la totalidad de los fondos que obtienen como resultado del trabajo que prestan en las cárceles” y que “el problema que se trata de examinar aquí es el de la distribución que de ese salario se hace para cubrir distintos rubros que debe satisfacer el interno...” (González Ferrari, Gustavo, “El trabajo en las cárceles y el cobro de haberes por parte de los detenidos en las disposiciones de la ley 24660. La cuestión del fondo de reembolso y su constitucionalidad”, RDP 2006-11, 2187, publicado en LL on line). Por su parte, Axel López y Ricardo Machado comentan que “en la actualidad, la gran mayoría de los condenados solicita que se les permite disponer del fondo de reserva con el propósito de cooperar en la manutención de su familia. Asimismo, en casi todos los casos las secciones de asistencia social elaboran informes positivos, destacando la situación de emergencia económica por la que atraviesan las familias de los internos. Evidentemente, lo que en la norma aparece como una excepción, prácticamente se ha convertido en una regla de aplicación general. Insistimos en que, desde lo formal, no debería considerarse como selectiva a la ejecución de la pena privativa de la libertad, pero los hechos nos demuestran que la mayor parte de la población penal pertenece a grupos sociales pauperizados...” (aut. cit., “Análisis del Régimen de Ejecución Penal”, Fabián J. Di Placido Editor, pág. 328”). IV.- El citado art. 128 de la Ley 24.660 permite -en casos debidamente justificados y con intervención judicial-, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular -casos puntuales como el que nos ocupa-, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros. Más allá de que en el presente caso no se encuentran debidamente acreditados los extremos invocados por el causante, lo cierto es que en la actual situación económica resulta ilusorio pretender retener una suma que se desvaloriza aceleradamente con el paso del tiempo, tornando ilusoria la pretensión de la norma legal, en el sentido de que el interno cuente con una suma de dinero al egresar del instituto carcelario. Al interno Osvaldo Norberto JIMENEZ aún le resta aproximadamente un año de prisión para -hipotéticamente- poder acceder al beneficio de la libertad condicional. Durante ese tiempo, se puede presumir fundadamente, que el fondo propio sufrirá una considerable disminución de su poder adquisitivo. Tal circunstancia obliga, al menos mientras persista la actual situación económica, a reconsiderar el objetivo de tal fondo de reserva -que el interno disponga de una suma de dinero al egreso del instituto penitenciario- y, en consecuencia, permitirle la inmediata disponibilidad de los fondos depositados. Por ello, se autoriza al nombrado a disponer de la suma de seis mil seiscientos quince con treinta y siete centavos pesos ($ 6.615,37) del fondo de reserva que posee a la fecha. Por los argumentos vertidos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero RESUELVE: 1°) HACER LUGAR a la solicitud formulada por el interno Osvaldo Norberto JIMENEZ y, en consecuencia, AUTORIZAR al nombrado a disponer en forma anticipada de la suma de pesos seis mil seiscientos quince con treinta y siete centavos ($ 6.615,37) del fondo de reserva que posee a la fecha, conforme se considera. 2°) OFICIAR al Instituto Penal Federal “Colonia Pinto” (Unidad 35 del Servicio Penitenciario Federal), a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. 3°) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.   Fecha de firma: 25/03/2 019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: WALTER PEDRO CURA EDIPPO, Secretario de Cámara     039498E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-26 15:24:12 Post date GMT: 2021-03-26 15:24:12 Post modified date: 2021-03-26 15:24:12 Post modified date GMT: 2021-03-26 15:24:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com