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JURISPRUDENCIA Falta de acciónEn el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve hacer lugar a la defensa de fondo de falta de acción interpuesta por la citada como tercera y, en consecuencia, absolverla.
S. M. de Tucumán, 29 de abril de 2019 Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 2.038. El Tribunal se planteo la siguiente cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? A la cuestión planteada la señora Jueza de Cámara doctora MARINA COSSIO, dijo: La sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018 de fs. 2021/2036, dictada por el señor Juez Federal de Tucumán doctor Fernando Luis Poviña resolvió:I) HACER LUGAR a la defensa de fondo de Falta de Acción interpuesta por la citada como tercera en autos, Provincia de Tucumán, y en consecuencia absolver a la mencionada de la presente causa, en mérito a lo considerado e interponer las costas a Vial Cinco S.A. (art. 69 CPCCN); II)HACER LUGAR a la excepción de falta de legitimación para obrar articulada por el citado como tercero Estado Nacional- Ministerio de Planificación Federal-, y en consecuencia, absolverlo de la presente litis, en mérito a lo precedentemente considerado e imponer las costas de la misma a la excepcionada Vial Cinco S.A.; III) HACER LUGAR a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Héctor Francisco Hidalgo en contra de Vial Cinco S.A. en mérito a lo precedentemente considerado. En consecuencia: condenar a la accionada a abonar al actor, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente la suma de Pesos Veinte Mil Novecientos Cuatro ($20.904) con más sus intereses en la forma establecida en los considerandos que anteceden; IV) COSTAS: se imponen íntegramente a la demandada Vial Cinco S.A., vencida en autos. (cfme. Art. 68 C.P.C.C.N.); V) Diferir pronunciamiento sobre honorarios profesionales para su oportunidad. Contra dicha decisión interpone recurso de apelación a fs. 2038 el doctor Fernando Matías Colombres en representación de VIAL CINCO S.A. Que la tal parte, no obstante estar debidamente notificada a fs. 2046 vta., del proveído que puso los autos a la oficina para expresar agravios, ha dejado vencer el plazo legal sin cumplir con tal carga procesal. Que en tales condiciones, corresponde sin más declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 2038. Tal mi voto. A idéntica cuestión planteada el señor Juez de Cámara doctor RICARDO MARIO SANJUAN y los señores Conjueces de Cámara doctor HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA y doctor JORGE ENRIQUE DAVID, adhieren al voto que antecede por compartir sus fundamentos. En mérito al Acuerdo realizado, se RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 2038, conforme a lo considerado. II) REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: HERNAN EDUARDO FRIAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. JORGE ENRIQUE DAVID, CONJUEZ 040221E |