JURISPRUDENCIA

    Formula de movilidad. Ley 26417. Resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018

     

    En el marco de un juicio de reajustes por movilidad, se resuelve declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018.

     

     

    Rosario, 29 de julio de 2019.-

    Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 28647/2015, caratulado “SCAGLIONE, RAUL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolas).

    Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes. La actora se agravia de la fórmula de movilidad de la ley 26.417 y de la tasa de interés. La demandada se agravia de la extemporaneidad de la impugnación judicial, de la actualización de la prestación básica universal (PBU), de la aplicación del ISBIC sin limitación temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, por declarar abstracta la inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241 y del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Y Considerando que:

    1°) En relación a los agravios vertidos por la parte actora -cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 28 de mayo de 2018, en los autos nº FRO 71019634/2009 caratulado “MARTIN, Roberto c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    2º) En relación al agravio de la demandada referido a las inconstitucionalidades de los topes legales, se advierte del cotejo de la sentencia de primera instancia que no fueron objeto de la misma, por lo tanto dicho agravio debe rechazarse

    3º) Los restantes planteos efectuados por la demandada, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala en la causa N° FRO 44096/2016 caratulada “BAYONES, Teresa Luján c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” del 29 de mayo de 2019, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

    4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.

    En mérito de lo expuesto,

    SE RESUELVE:

    I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto los precedentes “MARTIN” y “BAYONES” mencionados. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, según lo expuesto en el considerando 6º) del precedente “BAYONES” mencionado. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen. FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José G. Toledo, Dr. Anibal Pineda (Jueces de Cámara).

       

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