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Fuerzas Armadas Adicionales Caracter RemunerativoJURISPRUDENCIA Fuerzas Armadas. Adicionales. Carácter remunerativo
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada incluir con carácter remunerativo los suplementos y la suma fija previstos en los Dec. 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15 y sus modificatorios, en los haberes mensuales de los actores.
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. Cintia Graciela Gómez y Jueces de Cámara, Dra. Beatriz Estela Aranguren y Dr. Mateo José Busaniche; a fin de tratar el expediente caratulado: “Carballo, Pedro Urbano y otros contra Estado Nacional sobre suplementos fuerzas armadas y de seguridad”, expte. N FPA 9333/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 85 y por la demandada a fs. 88 y vta., contra la sentencia de fs. 68/74 que, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción deducida, hace lugar a la demanda y ordena a la demandada incluir o abonar con carácter remunerativo los suplementos y la suma fija previstos en el Dec. 1307/12, 246/13, 854/13 y sus modificatorios, en los haberes mensuales de los actores, con más el retroactivo con intereses a tasa pasiva hasta el dictado del Decreto N° 716/16; impone las costas en el orden causado, atento el carácter novedoso de la cuestión; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.- Los recursos se conceden a fs. 89, se expresan agravios por la accionada a fs. 98/102 y se contestan a fs. 104/110. A fs. 111 se declara desierto el recurso de la parte actora y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 111 y vta. de autos.- II- a) Que agravia a la demandada que se ordenara la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, al rubro sueldo de los haberes de los actores de los suplementos particulares del decreto 1307/12, señalando que los mismos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tienen un alcance limitado, temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que lo pueden cobrar, argumentando extensamente en torno a estas cuestiones.- Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe parte del articulado de tal decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.- Finalmente, cita las causas “Bovari de Díaz” y “Villegas Osiris” de la CSJN y concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada. Mantiene la reserva del caso federal.- b) La parte actora contesta los agravios formulados y solicita se rechacen y se confirme la sentencia dictada. Cita fallos en su sustento y mantiene la reserva del caso federal.- III- Que los actores, integrantes del personal retirado y/o pensionado de la Prefectura Naval Argentina, ocurren a la jurisdicción y deducen demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad- Prefectura Naval Argentina, a fin de que se les abone los suplementos y asignación transitoria creados por el Dec. 1307/12, 246/13, 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo, así como la retroactividad por los períodos no prescriptos, con más sus intereses.- El a quo hace lugar a la acción incoada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.- IV- a) Que, en primer término y analizando los agravios formulados por la demandada y lo resuelto en la instancia inferior, cabe analizar la pertinencia de la incorporación con naturaleza remunerativa de los suplementos dispuestos por la normativa aplicable a los haberes de los accionantes, a sus efectos.- Así, el Decreto Nº 1307/2012 (B.O. del 04/09/2012), modifica el haber mensual de las Fuerzas de Seguridad, estableciendo su art. 2° “Créanse, para la ....y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo...” (Sic).- Que, en este orden de ideas, cabe observar que dicha norma se ha dictado en pos de la regularización del “haber mensual”, recomponiendo la escala “... mediante la incorporación... de las diferencias reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación...” (Sic; ver considerandos del Decreto citado), norma modificada posteriormente por los Decretos Nº 246/13 (del 28/02/2013) 854/2013 (del 28/06/2013) y 716/2016.- b) Que, al efecto, cabe recordar que los pronunciamientos de Corte tienen carácter vinculante, habiéndose postulado “... reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a sus sentencias en casos similares, en atención a su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que tornan conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional...” (Cfr. L.L.; T. 2000-C; pág. 316).- En este sentido, es dable resaltar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido recientemente in re: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", del 21/05/2019, en el cual estimara que los denominados “suplemento por responsabilidad jerárquica" y "suplemento por administración del material", estipulados por el Decreto N° 1305/12 son generales y remunerativas y deben ser incorporadas al concepto "sueldo".- En este sentido y si bien referidos al Decreto N° 1305/12, tal precedente resulta de aplicación analógica al Decreto N° 1307/12, atento a la similar naturaleza de los suplementos establecidos, conforme a lo cual corresponde la revisión del criterio adoptado por la suscripta al efecto en causas anteriores de similar tenor, en la cual se acordara naturaleza particular a los suplementos reclamados (confr. “ZAPATA, RODOLFO GREGORIO c/ GENDARMERIA Y OTROS s/DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. FPA N° 143/2014/CA1 del 11/03/2019; entre otros).- c) Que, el decreto 1307/12, aplicable al Personal de las Fuerzas de Seguridad fijó la escala de haberes para el personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina (art. 1); creó cuatro (4) suplementos particulares: de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio (art. 2); suprimió los adicionales y las compensaciones previstos en decretos dictados para el personal de seguridad a partir del año 2005 (art. 4); creó una suma fija transitoria a ser percibida por el personal que por aplicación de tales medidas pasare a percibir una retribución inferior a la que venía percibiendo (art. 6) y dejó sin efecto las compensaciones que habían sido otorgadas al personal retirado dependiente de las Fuerzas de Seguridad (art. 7).- Mediante el decreto 246/13 se sustituyeron las planillas anexas al decreto 1307/12 y los suplementos por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio pasaron a ser remunerativos.- El mismo año se dictó el decreto 854/13 que creó el suplemento particular por disponibilidad permanente para el cargo o función, el cual sería percibido por los beneficiarios de los suplementos de responsabilidad por cargo o por función intermedia a los que se les exigiese un régimen de responsabilidad permanente (art. 10).- Posteriormente, el decreto 716/16 sustituyó la norma anterior y creó, con carácter remunerativo, los suplementos por disponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidad permanente para la función.- Conforme la sucesión de normas apuntada precedentemente los suplementos reclamados en la demanda a la fecha son liquidados con carácter remunerativo y bonificable, por lo que la pretensión de que se les asigne dicha connotación ha devenido abstracta, no así su naturaleza particular, la cual debe ser revisada en base a los parámetros establecido por el Máximo Tribunal in re "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", del 21/05/2019, ya mencionada.- Así, observando tal criterio y la generalidad de los suplementos en cuestión, así como a lo establecido por el art. 54 de la ley 18.398 (modificado por la ley 21.033, ADLA 1975- C, 2715) y art. 54 de la ley 19.101, corresponde su inclusión en el concepto “sueldo” y -por ende- debe ser abonado al personal en pasividad, de conformidad a las pautas legales pertinentes.- En este sentido se ha expedido la Excma. Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, entre otros (Expte. N° 80586/2015, “Leguizamon, Carlos Eduardo y Otros c/ EN-Mrio. De Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad”, del /06/2017; entre otros).- d) Que, en relación a la suma fija transitoria prevista en el art. 6° del Decreto N° 1307/12, también acordado por el sentenciante, corresponde rechazar su otorgamiento, considerando la naturaleza subsidiaria de su percepción en relación a los restantes suplementos establecidos y que resultan acordados por la presente y a la situación de revista de los accionantes.- Así, el art. 6° premencionado determina su procedencia a quienes “... por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia...” (Sic), extremo inaplicable a los actores, en relación a su no percepción de los suplementos reclamados por su naturaleza particular modificada por la presente.- Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en su mérito, revocar la sentencia dictada en relación a la inclusión de la suma fija prevista en el Decreto N° 1307/12, confirmándola en todo lo demás.- V- Que en cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas en el orden causado, atento el carácter novedoso de la cuestión planteada (art. 68, 2da. parte, del CPCCN).- VI- Corresponde regular los honorarios correspondientes a los Dres. Santiago Paulo Bonnin y Carlos Alfredo Bonnin en un ...% -en conjunto- de los que oportunamente se les determinen en primera instancia, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27.423-, sin regular honorarios al letrado de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423.- Voto a esta primera cuestión por la negativa.- A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I-... II-... III-... IV- Que el decreto 1307/12, aplicable al Personal de las Fuerzas de Seguridad fijó la escala de haberes para el personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina (art. 1); creó cuatro (4) suplementos particulares: de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio (art. 2); suprimió los adicionales y las compensaciones previstos en decretos dictados para el personal de seguridad a partir del año 2005 (art. 4); creó una suma fija transitoria a ser percibida por el personal que por aplicación de tales medidas pasare a cobrar una retribución inferior a la que venía percibiendo (art. 6) y dejó sin efecto las compensaciones que habían sido otorgadas al personal retirado dependiente de las Fuerzas de Seguridad (art. 7). Mediante el decreto 246/13 se sustituyeron las planillas anexas al decreto 1307/12 y los suplementos por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio pasaron a ser remunerativos. El mismo año se dictó el decreto 854/13 que creó el suplemento particular por disponibilidad permanente para el cargo o función, el cual sería percibido por los beneficiarios de los suplementos de responsabilidad por cargo o por función intermedia a los que se les exigiese un régimen de responsabilidad permanente (art. 10). Posteriormente, el decreto 716/16 sustituyó la norma anterior y creó, con carácter remunerativo, los suplementos por disponibilidad permanente para el cargo y por disponibilidad permanente para la función. Conforme la sucesión de normas apuntada precedentemente, el haber mensual del personal dependiente de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina se ha visto engrosado en virtud de la implementación de suplementos que en la actualidad son remunerativos y bonificables, debiendo asignárseles dicho carácter desde su fecha de creación atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “SOSA, CARLA ELIZABETH Y OTROS C/ EN - M DEFENSA - EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (Expte. Nº CAF 46478/2013/1/RH1, sentencia del 21/05/2019), en los que declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12, aplicables para el personal de las Fuerzas Armadas y similares a los aquí analizados. Otra consecuencia de la normativa vigente es que lo único que persiste como no remunerativo no bonificable es la compensación del art. 6 del decreto 1307/12, lo cual resulta inaceptable si se tiene en cuenta que su objeto fue el de garantizar a todo el personal en actividad el aumento instituido. En efecto, atento a que el cobro de la compensación en cuestión depende de la liquidación, o de la no percepción, de los suplementos que tienen carácter remunerativo, lógico es asignarle tal carácter también a aquella. Tal conclusión también se impone si se tiene en cuenta que la situación bajo análisis pone de manifiesto que se implementaron varías medidas simultáneas que tenían como único objeto instituir aumentos de haberes para el personal, resultando aplicable la doctrina del Máximo Tribunal de “Fallos” 323:1048 y 1061 donde consideró que para que una asignación sea incluida en el sueldo se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad o, cuando no surja de aquella, que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe. Por todo lo dicho, corresponde apartarse parcialmente del criterio sostenido por la mayoría de este Tribunal en los autos “VALLENARI, ENRIQUE ALBERTO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N FPA 1112/2016/CA1, sentencia del 20/09/2018) y, consecuentemente, rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada en cuanto ha sido materia de apelación. V- Que en cuanto a las costas de esta instancia, se advierte que el carácter novedoso de la cuestión justifica el apartamiento del principio general de la derrota y su distribución el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C. y C.N.). VI- Que, finalmente, se regulan los honorarios correspondientes a los Dres. Carlos Alfredo Bonnin y Santiago Paulo Bonnin en un ...% de los que oportunamente se les determinen en primera instancia, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423), sin regular honorarios al letrado de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27423. Voto a esta primera cuestión por la afirmativa. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. BEATRIZ ESTELA ARANGUREN, DIJO: Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en su mérito, revocar la sentencia dictada en relación a la inclusión de la suma fija prevista en el Decreto N° 1307/12, confirmándola en todo lo demás.- Que cabe regular los honorarios correspondientes a los Dres. Santiago Paulo Bonnin y Carlos Alfredo Bonnin en un ...% -en conjunto- de los que oportunamente se les determinen en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 30 de la ley 27.423-, sin regular honorarios al letrado de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada por las partes. Así voto. A LA MISMA CUESTION PLANTEADA, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada. Se imponen las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C. yC.N.). Se regulan los honorarios correspondientes a los Dres. Carlos Alfredo Bonnin y Santiago Paulo Bonnin en un ...% de los que oportunamente se les determinen en primera instancia, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423), sin regular honorarios al letrado de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27423. Voto a esta primera cuestión por la afirmativa. Se tienen presentes las reservas del caso federal efectuadas. Así voto. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por los Señores Jueces de Cámara, por ante mí que doy fe.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN CINTIA GRACIELA GÓMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE DISIDENCIA PARCIAL
Y VISTO: SENTENCIA Paraná, 24 de julio de 2019. El resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C. y C.N.). Regular los honorarios correspondientes a los Dres. Carlos Alfredo Bonnin y Santiago Paulo Bonnin en un ...% de los que oportunamente se les determinen en primera instancia, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27423), sin regular honorarios al letrado de la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27423. Tener presentes las reservas del caso federal efectuadas. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN CINTIA GRACIELA GÓMEZ MATEO JOSÉ BUSANICHE DISICIENCIA PARCIAL 042390E |
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