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Habeas CorpusJURISPRUDENCIA Hábeas corpus
Se confirma la sentencia que rechazó el recurso de hábeas corpus formulado por un interno.
Posadas, a los 20 días del mes de febrero de 2019. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 247/2019/CA1, caratulado: “Zabala, Carlos Rodolfo sobre Habeas Corpus” CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio que luce incorporado a fs. 8 y vlta. a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede rechazó el recurso de Habeas Corpus formulada por C. R. Zabala y elevó en consulta conforme lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098. 2) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en la presente causa y en base a los fundamentos desarrollados por el Sr. Juez, los aquí firmantes concluimos respecto de la confirmación del pronunciamiento elevado en consulta, debido a que asiste razón al Magistrado en cuanto a que lo aquí analizado no encuadra en los supuestos contemplados en la Ley 23.098 a los fines de habilitar la vía intentada. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 8 y vlta. de la presente (art. 10, Ley 23.098). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú - Dra. Mirta Delia Tyden de Skanata - Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni Dra. María Edith Viramonte Secretaria de Cámara. 038379E |
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