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Habeas Corpus Juez CompetenteJURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Juez competente
En el marco de una acción de hábeas corpus se confirma la resolución que dispuso declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en las presentes actuaciones.
Córdoba, 21 de enero de 2019.- Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Gallardo, Héctor Argentino s/habeas corpus” Expte. FCB 105/2019/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en feria en virtud de la resolución dictada con fecha 14 de enero de 2019 por el Juzgado Federal en Feria de San Francisco, doctor Roque Ramón Rebak, en la que decide: “I. DECLARAR la incompetencia de este Tribunal de la ciudad de San Francisco debiendo remitir inmediatamente copia de las mismas al Tribunal Oral N° 1 de la ciudad de Córdoba. II. ELEVAR la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba conforme lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.III.Protocolícese y elévese.”. CONSIDERANDO: I.- Con fecha 14 de enero del 2019, la Sra. Marina Noemí Gallardo, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Agosti interpuso acción de habeas corpus a favor del interno Héctor Argentino Gallardo, alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 7 de San Francisco. El motivo de su presentación es la necesidad que Héctor Gallardo asista al velorio de su sobrino, Carlos Daniel Gallardo, quien falleció el día 13 de enero pasado, al sufrir un accidente cerebrovascular durante su detención. II.- El Juez Federal en Feria dispuso declarar la incompetencia del Juzgado Federal de San Francisco y remitir copia al Tribunal Oral N° 1 de Córdoba. Señaló el Juez que la denuncia configura un reclamo en favor del interno Héctor Argentino Gallardo en el marco de la condena privativa de la libertad dispuesta por el Tribunal Oral Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba. Además, consideró que a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y la posibilidad del dictado de resoluciones contradictorias, y teniendo a su vez en consideración que conforme certificación del actuario el Tribunal Oral Federal N° 1 se encuentra avocado a la cuestión, corresponde declarar la incompetencia del Juzgado Federal de San Francisco y remitir la presente a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098. V. Encontrándose los presentes autos en condiciones de ser resueltos, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la cuestión planteada. El señor Juez de Cámara, doctor Luis Roberto Rueda, dijo: Acerca del asunto sometido a contralor en autos, considero que debe confirmarse la resolución que declarara la incompetencia de del Juzgado Federal de San Francisco para resolver la acción de Habeas Corpus por intentada por la Sra. Marina Noemí Gallardo a favor del interno Héctor Argentino Gallardo. Como se acreditó en el presente, el órgano judicial a cuya disposición se encuentra detenido el interno Héctor Argentino Gallardo es el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (fs. 9) El señor Juez Federal en Feria de primera instancia ha ponderado correctamente la cuestión de autos. Sobre el punto, cabe mencionar que la jurisprudencia del más Alto Tribunal de la República, en autos “Tórtora” (F:312:1262) textualmente ha dicho que “el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben respecto de cuyas decisiones, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos”; lo que se apuntala con otra jurisprudencia de igual y elevadísima jerarquía (in re Napolitano y Miscioscia). La jurisprudencia citada otorga indicios inevitables sobre que, aunque la vía intentada sea titulada como “Hábeas Corpus”, es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el imputado quien debe resolver la cuestión. Las peticiones formuladas la Sra. Marina Noemí Gallardo a favor del interno Héctor Argentino Gallardo deben ser efectuadas y posteriormente valoradas por ante el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido. Ello, por cuanto tales cuestiones ingresan dentro del ámbito de control y decisión jurisdiccional del juez de control de la detención del imputado, lo que resulta aplicable asimismo a los procesados, por imperio de lo dispuesto por los arts. 4, 5, 11 y 208 de la Ley 24.660. No escapa al presente análisis que conforme surge del certificado de fecha 21 de enero de 2019 (fs.19), la doctora Betina Olivares, Secretaria de Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba -Secretaria de Ejecución- informó que ese órgano autorizó el traslado del imputado Héctor Argentino Gallardo al velatorio de su tío en la ciudad de San Francisco. Por lo expuesto, siendo el citado Tribunal de quien depende el control de la detención del nombrado Héctor Argentino Gallardo, corresponde confirmar la declaración de incompetencia del Juzgado Federal de San Francisco para entender en la presente cuestión. El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo: Compartiendo los argumentos expuestos por el señor Juez de Cámara doctor Luis Roberto Rueda, me expido en igual sentido. Así voto. SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 14 de enero de 2019 por el Juez Federal en Feria de San Francisco que dispuso declarar la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en las presentes actuaciones. II. Regístrese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
LUIS ROBERTO RUEDA JUEZ DE CÁMARA EDUARDO ÁVALOS JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA FACUNDO TRONCOSO Secretario Ad Hoc en feria 036287E |
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