This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 13:31:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Habeas Corpus Rechazo De La Demanda --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Rechazo de la demanda   En el marco de una acción de habeas corpus se rechaza la apelación interpuesta y se confirma la sentencia que desestimó la acción interpuesta.     Resistencia, a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Bareiro, Pedro Ramón s/hábeas corpus”, Expte. Nº FRE 18132/2018/CA1, que en apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa; CONSIDERANDO: I.- Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en apelación por imperio de lo normado en el art. 19 de la ley que rige la materia. II.- Antecedentes: La acción en análisis fue interpuesta ante el Juzgado Federal Nº1 de Formosa por el Dr. José Félix Salvador Giménez en representación del interno Pedro Ramón Bareiro, quien se encuentra alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal III N.O.A. -Salta-, denunciando básicamente que se agrava la forma en que cumple su detención en razón de que fue sorpresiva, imprevista e intempestivamente trasladado - desde la Cárcel Federal de Formosa U.10- al Penal citado, con lo que innegablemente, afirma, se lo priva de mantener contacto con su grupo familiar que se encuentra en la ciudad formoseña de Clorinda. Finaliza el Dr. Giménez expresando, por todo lo expuesto, se tenga por promovida la acción y se haga lugar al habeas corpus interpuesto, ordenando el traslado de su defendido, Pedro Ramón Bareiro, a la Unidad 10 del SPF -Formosa- donde se encontraba hasta que se produjo su traslado. Que luego de ser sustanciadas las actuaciones, a fs. 3 el Sr. Juez Federal Subrogante solicita al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa -a cuya disposición se encuentra Bareiro- informe en relación a los motivos del traslado del accionante, el que es contestado a fs. 4. III.- Mediante Resolución obrante a fs. 6/8 el Magistrado desestima la acción interpuesta. Para así decidir consideró que el alojamiento de Pedro Bareiro en un establecimiento penitenciario distante de su grupo familiar no agrava sus condiciones de detención, en el entendimiento que el traslado al Penal de Formosa obedeció a cuestiones excepcionales y temporales. Asimismo afirma que la razón primordial del traslado del detenido al Complejo Penitenciario Federal III NOA -Salta- es que se trata de un “asimilado”, dado que es un familiar directo de un funcionario policial y ex funcionario público, y en la Unidad 10 Formosa del SPF no existe pabellón para el alojamiento de tales internos. Por último, entiende que el traslado de Bareiro fue convalidado por el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido y que, es ante esa magistratura que debe realizarse el cuestionamiento por la vía recursiva pertinente, que no es precisamente la empleada en estas actuaciones, por cuanto -afirma- no se comprende en las previsiones del art. 3 de la Ley 23.098 y rechaza el beneficio solicitado. IV.- Notificado del resolutorio, el Dr. José Felix Salvador Giménez apela y fundamenta el recurso a fs. 9/10, oportunidad en que reitera, en lo sustancial, los agravios expuestos al momento de la presentación inicial. V.- Concedido el recurso a fs. 11 vta., las presentes actuaciones se radican en esta instancia a fs. 14 y a fs. 15 se habilita feria judicial para su tratamiento, quedando formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas. VI.- A modo de inicio, cabe recordar que la presente acción está prevista legal y constitucionalmente para casos de acciones u omisiones de autoridades públicas, a condición de que el acto lesivo o su amenaza sea actual o inminente, es decir, no sería procedente para casos que ya están a estudio de la Justicia en un proceso ordinario (Conf. Bisserier - Talon. Hábeas Corpus - Ley 23.098 - pag. 36/37. Ed. Lerner Editores Asociados). Sentado ello, consideramos que la acción intentada no encuentra en el sub judice ningún fundamento legal que haga posible su viabilidad, en tanto el imputado se encuentra a disposición del Tribunal que entiende en la causa, en el marco de un proceso judicial. En ese contexto, no resulta procedente la vía excepcional intentada, atento que no se aprecia circunstancia alguna que permita colegir en el sub examine la existencia de un agravamiento ilegítimo en las condiciones en que Bareiro cumple su detención, que torne viable la petición intentada por esta vía. Es de remarcar que este Tribunal tiene dicho que el hábeas corpus es un remedio excepcional que protege la libertad personal contra órdenes ilegítimas de la autoridad en casos de agravamiento ilegítimo en la forma o condición de detención. Por ende no es sustituto de los remedios ordinarios y extraordinarios que pueden o deban suscitarse por las vías correspondientes. En ese marco, no resulta procedente la vía excepcional intentada pudiendo plantear -de sentirse agraviado el detenido-, las pertinentes peticiones legales ante el Tribunal que lo tiene a su disposición (Conf. CSJN, Fallos: 308:2463) y a través de las vías procesales aptas. De lo contrario, la presente acción se constituiría en una vía oblicua para discutir lo decidido, desvirtuándose así su naturaleza. Corolario de lo anterior, la presentación efectuada no puede subsumirse en alguna de las hipótesis establecidas por art. 3 de la Ley 23.098 y 43 CN, ya que el peticionante se encuentra a disposición de un órgano jurisdiccional, teniendo a su alcance los remedios procesales pertinentes para revisar su situación, la cual se encuentra siendo fiscalizada por un Tribunal competente. Es importante señalar además que a fs. 4 informa el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, que Pedro Ramón Bareiro se encuentra asignado por la Dirección Judicial del SPF para su alojamiento en el Complejo  funcionario público y asimilado a la fuerza de seguridad, ya que es hermano de un integrante de la fuerza policial. Que fue alojado en la Unidad 10 del SPF con carácter transitorio y excepcional, para su asistencia a la audiencia de debate y posterior notificación de la sentencia pertinente, actualmente recurrida y en trámite ante la Sala 3 de la C.F.C.P., y siendo reintegrado al Complejo Penitenciario Federal III NOA por disposición de la Dirección Gral. del Régimen Correccional, en razón de haber cesado los motivos de su comparecencia al Tribunal Oral citado. Asimismo, como bien lo señala el Sr. Juez de Primera Instancia, el interno se encuentra a disposición del Tribunal Oral de Formosa y fue debidamente anoticiado por la U-10 del traslado y ante el que cabe cuestionar cualquier decisión del Servicio Penitenciario respecto al traslado y alojamiento del detenido bajo su órbita, situación que no se materializó. En tales condiciones, el reclamo planteado por el interno en el caso bajo estudio fue correctamente dilucidado en la anterior instancia, al no encontrar subsunción en los supuestos de procedencia de la acción. En definitiva, la situación plasmada en autos lejos está de ser abarcada por alguna de las situaciones previstas por el legislador en el artículo en análisis en virtud de que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención. En honor a lo detallado se da resolución a la consulta en el entendimiento de que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la ley aplicable para la concesión de la acción. Sin perjuicio de lo concluido, procede comunicar lo aquí decidido al TOCF de Formosa, a sus efectos. V.- Por lo que resulta del acuerdo que antecede por mayoría, conforme el art. 2 de la Ley 27.384, SE RESUELVE: 1º) RECHAZAR la apelación interpuesta por el Dr.José Félix Salvador Giménez a fs. 9/10 y CONFIRMAR la Resolución de fs. 6/8 elevada en apelación a este Tribunal de Alzada de conformidad a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 23.098. 2º) LÍBRESE OFICIO al Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Formosa. Asimismo líbrese oficio DEO al mencionado Tribunal a los fines de mayor celeridad. 3º) Comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto que depende de la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 33/18 de ese Tribunal). 4º) Regístrese. Notifíquese. Fecho, devuélvase.   FDO: ROCÍO ALCALÁ - JUEZA DE CÁMARA- MARÍA DELFINA DENOGENS - JUEZA DE CÁMARA- PATRICIA GARCÍA - SECRETARIA DE CÁMARA-.   036240E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-25 00:24:12 Post date GMT: 2021-03-25 00:24:12 Post modified date: 2021-03-25 00:24:12 Post modified date GMT: 2021-03-25 00:24:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com