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Habeas Corpus Rechazo In LimineJURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Rechazo in límine
Se confirma la sentencia que resolvió rechazar in límine la acción de hábeas corpus planteada y elevó en consulta las presentes actuaciones conforme a lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 23.098.
Posadas, a los 09 días del mes de enero de 2019. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 14637/2018/CA1, caratulado: “Ortiz, Rubén s/ Habeas Corpus”. CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del decisorio obrante a fs. 4 y vta. a tenor del cual el Sr. Magistrado de la instancia que antecede resolvió rechazar in limine la acción de Habeas Corpus planteada por Rubén Ortiz y elevó en consulta las presentes actuaciones conforme lo dispone el art. 10 de la Ley 23.098. 2) Que, de las constancias obrantes a fs. 1/2 y vta. se extrae que el accionante se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria 17 Colonia Penal de Candelaria Misiones, y que los motivos que originaron la presentación versaron en líneas generales sobre acontecido el día 19/12/2018 manifestando el detenido que fue humillado por el personal del S.P.F. sección requisa, debido a que por cuarta vez solicitó la devolución de sus pertenencias que se encuentran retenidas desde el día 25/10/2018 por el Sr. Ferreira. Continuó diciendo que, se dirigió al Sr. Fernández con una audiencia escrita solicitando que se haga entrega de sus pertenencias a su esposa, a lo que el Sr. Fernández le contestó que debía sacar al menos 10 audiencias para que el pañolero se acuerde de entregar sus cosas motivos por lo que se consideró humillado. Además de ello, manifestó que el Sr. Ferreira le dijo al Sr. Fernández ante su presencia y la de sus visitas incluyendo su hija menor de 6 años de edad, palabras como “que se cague que le pida al Juzgado”, lo que ocasionó mal estar en su familia hasta llegar al llanto cuando escucharon las palabras de parte de los funcionarios del S.P.F. Por lo que, el detenido considera una violación a sus derechos como también una falta del deber como funcionario público, aludiendo que con lo antedicho existe una arbitrariedad o falta de respeto por parte del personal del S.P.F. 3) Que, asiste razón al Sr. Magistrado respecto de que analizado el cuadro de situación planteado y quienes aquí suscriben no adviertimos en el sub lite la configuración de algunos de los supuestos contemplados en los artículos 3º de la ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para remediar eventuales cuestiones surgidas con motivo de una detención (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311, 312:1082, entre otros), motivo por el cual la decisión arribada en consulta debe ser confirmada. No obstante ello, consideramos que es necesario recomendar al Servicio Penitenciario Federal (U17): la entrega o devolución de las pertenencias del detenido Ortiz a su familia en la próxima visita de acuerdo a sus registros y se tome conocimiento de lo expresado por el interno respecto de los funcionarios Ferreira y Fernández a los fines que se considere pertinente. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 4 y vta. de la presente (art. 10, Ley 23.098). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú - Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni - Jueces de Cámara - Dra. María Colomba Ratier Berrondo Secretaria de Cámara. 036454E |
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