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Habeas Corpus Rechazo In LimineJURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Rechazo in limine
Se revoca la decisión que rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta.
Posadas, a los 10 días del mes de enero de 2019. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 14767/2018/CA1 en autos: “Radiuk, S. s/ Habeas Corpus”. CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 7/8 vta. contra la decisión recaída a fs. 5/6 vta. a tenor de la cual se rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por el apelante a favor del Sr. S. Radiuk. 2) Que, la motivación desarrollada por el recurrente se centra en que la decisión del a quo se limitó a remitirse a el fallo anterior de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, obviando considerar lo solicitado por el mismo en su escrito inicial respecto a la celebración de una audiencia con presencia de los Sres. Directores de la U 17 y del Hospital que otorgó turno de intervención quirúrgica, a los fines de analizar la situación concreta; verificar por qué fueron suspendidos días antes de cada fecha oportunamente establecidas y las medidas que puede efectuar el Poder Judicial a los fines de garantizar dicha intervención quirúrgica. Que, el apelante mencionó que visitó periódicamente a su asistido y recibe sus inquietudes y la de sus parientes. Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, y se adopten las medidas urgentes para la completa y total atención medica de su defendido, garantizando de alguna forma su intervención quirúrgica, o bien ordenando su liberación, para que él mismo efectúe las gestiones necesarias al efecto. 3) Que, atento a lo requerido por el Sr. Defensor Oficial y lo resuelto por la Sra. Juez de la instancia que antecede, concluimos que asiste razón al apelante en cuanto se debe efectuar la audiencia solicitada y establecida en los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098. Motivo por el cual concluimos en el sentido de la revocación del pronunciamiento apelado y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas a los fines de que se imprima el trámite de Habeas Corpus correspondiente, y se concrete la audiencia establecida en los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098., ello con la finalidad de que se pueda las autoridades requeridas -Unidad Penitenciaria Federal U17 y Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariagaa los fines de arbitrar los medios necesarios para arribar a una solución al planteo efectuado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) REVOCAR el pronunciamiento recaído a fs. 5/6 vta. Y DESE INMEDIATO CUMPLIMIENTO a lo establecido en el acápite 3º de la presente. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen a sus efectos.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú - Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni - Jueces de Cámara - Dra. María Colomba Ratier Berrondo Secretaria de Cámara 037950E |
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