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Habeas Corpus Rechazo In Limine Art 3 Inc 2 De La Ley 23 098JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Rechazo in límine. Art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098
Se confirma el auto que rechazó in límine el recurso y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución de Sentencia Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.
Salta, 7 de enero de 2019.- Y VISTA: Esta causa N° 33518/2018/CA1 caratulada “Velasco, Judith s/habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal Nº1 de Salta, y RESULTANDO: Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098. CONSIDERANDO: Que por los fundamentos expuestos por el a quo a fs. 25 y vta., cuyos términos se comparten y a los cuales cabe remitirse por razón de brevedad, se resuelve confirmar el auto traído en consulta. Por lo expuesto, se RESUELVE: I.- CONFIRMAR el auto de fs. 25 y vta. en cuanto rechazó in limine el recurso de habeas corpus interpuesto por Judith Velasco (art. 3 inc. 2 de la ley 23.098) y ordenó remitir las actuaciones Juzgado de Ejecución de Sentencia Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy. II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas Nº 15 y 24 de la C.S.J.N y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Se deja constancia que los Dres. Mariana Inés Catalano y Luis Renato Rabbi-Baldi firman la presente por constituir el Tribunal de feria (art. 109 del R.J.N. y Acordada 32/18 CFAS).
Firmado por: MARIANA INÉS CATALANO Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI Firmado (ante mí ) por: MARÍA JOSÉ POVOLO 036474E |
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