JURISPRUDENCIA

    Hábeas corpus. Rechazo in límine. Art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098

     

    Se confirma el auto que rechazó in límine el recurso y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Ejecución de Sentencia Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

     

     

    Salta, 7 de enero de 2019.-

    Y VISTA:

    Esta causa N° 33518/2018/CA1 caratulada “Velasco, Judith s/habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal Nº1 de Salta, y

    RESULTANDO:

    Que se elevan las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098.

    CONSIDERANDO:

    Que por los fundamentos expuestos por el a quo a fs. 25 y vta., cuyos términos se comparten y a los cuales cabe remitirse por razón de brevedad, se resuelve confirmar el auto traído en consulta.

    Por lo expuesto, se

    RESUELVE:

    I.- CONFIRMAR el auto de fs. 25 y vta. en cuanto rechazó in limine el recurso de habeas corpus interpuesto por Judith Velasco (art. 3 inc. 2 de la ley 23.098) y ordenó remitir las actuaciones Juzgado de Ejecución de Sentencia Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy.

    II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas Nº 15 y 24 de la C.S.J.N y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen.

    Se deja constancia que los Dres. Mariana Inés Catalano y Luis Renato Rabbi-Baldi firman la presente por constituir el Tribunal de feria (art. 109 del R.J.N. y Acordada 32/18 CFAS).

     

    Firmado por: MARIANA INÉS CATALANO

    Firmado por: LUIS RENATO RABBI BALDI

    Firmado (ante mí ) por: MARÍA JOSÉ POVOLO

       

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