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Habeas Corpus RechazoJURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Rechazo
En el marco de un juicio de hábeas corpus, se confirma rechazar la acción formulada.
Posadas, a los 04 días del mes de julio de 2019. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 6111/2019/CA1 en autos: “CONDON YAMTANI, T. L. S/ HABEAS CORPUS”. CONSIDERANDO: 1) Que, las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 17/19 vta. a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede resolvió rechazar la acción de Habeas Corpus formulada por Condon Yamtani, T.L. y atento a lo establecido en el art. 10 de la Ley 23.098 elevó la decisión en consulta. 2) Que el accionante, en la audiencia celebrada en los términos de los arts. 13 y 14 de la Ley 23.098 expresó lo siguiente, a saber: “- el motivo de habeas corpus es porque no obstante habérseme indicado la realización de una intervención quirúrgica por las hemorroides que presente, a la fecha no se ha logrado la reprogramación de la intervención. Señalo que la primer fecha otorgada por el Hospital Madariaga, fue fijada para el pasado día 23 de abril de 2019, luego se volvió a solicitar, porque el cuadro lejos de mejorar, sigue dificultando mis actividades diarias, se han solicitado atenciones en el Servicio de Atención Medica, e incluso se me ha llevado al Hospital Madariaga, pero solo para la atención en urgencias o guardias, no para hacer frente a la patología que presento con la intervención que corresponde. El habeas corpus se encuentra motivado, porque el jueves pasado solicité ayuda a Procuración Penitenciaria para la reprogramación de la cirugía, cosa que la gente de la Procuración me informa que el lunes 10 de junio me sacarían al Hospital, ese día fui informado por el celador, que la comisión seria a las 13. Luego le pregunté al Jefe de Guardia, los motivos, ya que se había pasado el horario de la comisión, no se efectivizaba el mismo, a lo que me informa que había salido una expulsión y por eso no podían hacerse. A las 15 hs. yo vuelvo a hablar con el enfermero del SAM, sobre si tenía novedades, y me dice que no podía hacer nada, que lo haga por el juzgado. El martes saco el habeas, ya que otra opción no me quedaba, y el miércoles me llevan al Hospital Madariaga donde sólo soy atendido por la guardia del mismo, no por el médico que me venía tratando, ni siquiera del mismo área o sección, lo que definitiva solo implica la apariencia formal del deber de asistencia. Para dejar en claro y evitar malos entendidos, mi cuadro de salud ya amerita la consideración de una intervención, tal situación no ha mutado o cambiado, al menos con el debido respaldo científico del médico que me trato u otro de la misma especialidad, para que en apariencia de tratamiento se lo mute o cambie con simples atenciones, que son más que revisaciones oculares o sugerencias de paliativos parciales para el dolor. Yo lo que necesito es que se cumpla con el tratamiento médico que me dio el cirujano que recomendó la intervención en cuestión no meros paliativos. Que desde abril a la fecha se ha venido preguntando sobre la intervención quirúrgica, y sobre esa misma no he tenido respuesta concreta, es decir día y hora, lo que justifica la promoción del presente. Estos problemas me generan reiterados problemas para mi trato digestivo, que solo empeoran mi cuadro. Necesito me digan fecha y hora, y que se haga todo lo necesario para llegado ese día y horario se realice la operación, no éstos simulacros de atención parciales. Que es todo”. 3) Que, a fs. 9/10 obra Nota Nº 2091/19 DJ (U. 17) de fecha 13 de junio del corriente, mediante la cual se informó que el interno ingresó a la Unidad Penitenciaria Federal el 23/01/19 en calidad de procesado. Respecto a su estado de salud, adjunta informe médico el cual efectúa una sucinta historia clínica. Es así que manifestó que el 25/03/19, el interno fue atendido por el Dr. Santiago M. Arostegui, el cual consignó en HC que se evalúa al paciente con hemorroides grado III. Se dan pautas de alarma. Se programará cirugía a la brevedad y estudios prequirúrgicos. Con fecha 8y 9/04/19 se efectúan estudios pre quirúrgicos y el 12/04/19 el servicio de nutrición procede al cambio de dieta de acuerdo a su patología. Se programa la cirugía para el 23/04/19, momento en el cual el accionante se niega al traslado por cuestiones de problemas personales. Asimismo, se realiza un turno el 10/06/19 para la interconsulta con el servicio de cirugía, no pudiéndose efectivizar por falta de capacidad operativa de la sección traslados, gestionándose acto seguido turno para reprogramación para el 15/07/19. Finalmente, el 12/06/19, al ser trasladado al H.E.A.R.M. y al ser atendido por el Dr. Gonzalez Diego, Condon Yamtani se negó al examen físico adecuado. 4) Que, luego de analizar los planteados canalizados por Condon Yamtani, T.L. y los fundamentos esgrimidos por el Juez aquo, sobre todo con lo manifestado respecto a que el interno ha recibido una razonable atención médica que en no pocas oportunidades se ha visto alterada por sus propias actitudes. Es que quienes aquí suscriben somos del criterio en orden a la confirmación de lo resuelto a fs. 17/19 vta., en tanto y en cuanto no advertimos en la presente la configuración de los supuestos contemplados en el art. 3º de la Ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus. Sin perjuicio de ello, recomendamos que se efectúen todas las medidas tendientes por parte de la Unidad Penitenciaria U17 Candelaria -sección trasladosa los fines de que en la fecha otorgada para la cirugía, se logre su concreción. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento que luce incorporado a fs. 17/19 vta. de la presente (art. 10, Ley 23.098). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.
Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldu- Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni (Jueces) Ante Mi Dra. María Colomba Ratier Berrondo (Secretaria de DDHH). 042850E |
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