JURISPRUDENCIA

    Habeas corpus. Traslado de interno

     

    Se resuelve que en tanto la sentencia que dispuso alojar a la interna en una Unidad federal se encuentra firme, los recursos ante el Superior no fueron utilizados en la ocasión oportuna.

     

     

    Ushuaia, 22 diciembre de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa FCR 9685/2016/TO2/54 - Legajo Nº 54 - IMPUTADO: Campos Alberca, Lucy s/legajo de ejecución penal;

    Y CONSIDERANDO:

    En el día de la fecha se tomó conocimiento de la interposición de un recurso de HABEAS CORPUS ante el Juzgado Federal de Ushuaia por parte de la interna Lucy Campos Alberca, oponiéndose a la ejecución del traslado a la Unidad de Santa Rosa, La Pampa, del Servicio Penitenciario Federal.

    Que con tal motivo, el Sr. Secretario del citado Juzgado requirió la información sobre el caso, la que se remitió en horas de la mañana.

    Finalmente se tomó conocimiento por parte del Señor Director del Servicio Penitenciario de la Provincia, Dr. Claudio Cánovas y con la recepción de copia del fallo del Juzgado Federal, que el habeas corpus había sido rechazado y sin perjuicio de ello, se había dispuesto la suspensión del traslado establecido para cumplirse en el día de mañana, por entender su falta de firmeza.

    También se recibió un escrito suscripto por el Alcalde Mayor Silva, en el que se solicita se rectifique la suspensión del traslado; se comunica además, la excepcionalidad en el otorgamiento de cupos por parte del SPF; la disposición patrimonial efectuada en la adquisición de los pasajes para la interna y su comitiva; y reitera la existencia de superpoblación en la Alcaidía Femenina, lo que genera mayores niveles de conflictividad no permitiendo garantizar las condiciones de alojamiento de acuerdo con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y que ello ha provocado que dos internas pasen a la órbita de comisarías a la espera de ser reubicadas en dependencias del servicio penitenciario.

    Que con fecha 7 de septiembre de 2018 este Tribunal condenó a Lucy Campos Alberca y dispuso el alojamiento de todos los condenados en ese fallo en Unidades del Servicio Penitenciario Federal.

    Que esa sentencia adquirió firmeza en la misma fecha, por lo que la nombrada se encuentra a disposición de la suscripta como jueza de ejecución.

    Que la decisión de trasladar a los condenados por la justicia federal en esta jurisdicción a unidades del servicio penitenciario federal obedece, en términos generales, a lo normado por el art. 214 de la ley 24660 y a la falta de espacio en la limitada infraestructura que posee el Servicio Provincial.

    Que esto último ha motivado reiteradas solicitudes de sus máximas autoridades y aun de las autoridades de la cartera de seguridad y justicia de Tierra del Fuego, solicitando se cumpla con los traslados y reiterando las condiciones de hacinamiento que se presentan por superpoblación. Especialmente respecto de las internas mujeres, existe tan solo una vivienda adaptada, con tres cuartos y que en ella actualmente conviven 12 internas. El último pedido en este sentido fue presentado con fecha 17 de diciembre pasado por lo que esa situación rige las condiciones actuales.

    La ejecución, y tal sólo eso, es lo que queda supeditado a la obtención de cupos y a la posibilidad presupuestaria y de personal para materializar dichos traslados; en el caso, ya firme desde el momento de la sentencia de septiembre pasado. 

    Que el gobierno de la Provincia ha colaborado en reiteradas oportunidades aun en el traslado, disponiendo de medio propios para poder atender un problema cuya gravedad no desconocemos.

    Frente a ello, lo dispuesto en el día de ayer 21 de diciembre, no importó de modo alguno tomar una decisión cuya falta de firmeza es lo que lleva a la Sra. conjuez a disponer la suspensión del traslado, sino tan sólo la reiteración de los argumentos frente a un planteo ya tardío de la interesada y su asistencia técnica.

    Por otra parte, se advierte que tampoco fue debidamente interpretado en el fallo, el alcance de un supuesto consentimiento de la interna, sobre el que en la audiencia del día de hoy fue interrogada por las autoridades del Juzgado Federal en el marco del Habeas Corpus. Lo que el Tribunal hizo saber es que habían sido consultados los magistrados que entienden en otro proceso que tiene la Sra. Campos en esta jurisdicción, y que habían sido ellos, los magistrados, los que habían consentido que se materializara lo dispuesto en el fallo.

    Que por otra parte, resulta necesario destacar que, como bien señala la Sra. Juez, “la acción de habeas corpus no es la vía adecuada para evaluar decisiones adoptadas por el juez que lleva adelante el proceso; sin perjuicio de plantear los recursos en la etapa oportuna que de corresponder, tendrán su revisión por el Superior”.

    En esa línea, la sentencia que dispuso alojar a la interna Campos en una Unidad federal, como ya se dijo, se encuentra firme por lo que los recursos ante el Superior no fueron utilizados en la ocasión oportuna. Por ende mal puede ahora, un juez carente de jurisdicción y luego de rechazar el habeas corpus , disponer la suspensión de la decisión firme del juez de la causa.

    Es que la misma magistrada cita a la Corte Suprema al recordar que “el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de cuyas decisiones, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley (CSJN Fallos 219:111; 220:35, 1224; 231:106; 233:105; 237:8; 308:2236; 313:1262; entre otros)”.

    En doctrina también aplicable al caso ha dicho el Dr. Petracchi el fallar en los autos “Artigué” en fecha 25 de marzo de 1994 que, “... la circunstancia de que el procesado estimara vulneradas las garantías constitucionales que lo protegen, no lo facultó para considerarse sustraído al juez ante quien se halla procesado, ni para plantear sus agravios ante un juez distinto....El hecho que, en vez de hacerlo así, haya utilizado una vía procesal inexistente, no ha podido atribuir al juez requerido, la potestad de irrumpir en el caso. Toda interpretación contraria, alteraría el buen orden de los juicios, e introduciría una absoluta inseguridad jurídica, en cuanto significaría transgredir los modos y términos de la legislación de forma que son de cumplimiento ineludibles” (Fallos 317:249 y sus citas).

    Por ende se advierte, de la integra lectura de la decisión de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal, y en concordancia con las citas que en él realiza, que el punto II del decisorio obedeció a una errónea interpretación acerca de la firmeza del fallo, lo que ya había ocurrido meses atrás; y el eventual uso de recursos ya se encontraba agotado.

    También he de recordar que en los antecedentes que ha tenido esta jurisdicción, en especial en el caso de “Víctor Morales”, la CFCP sostuvo que la cuestión referente a los traslados no era materia de recurso de casación por lo que declaró mal concedido por este Tribunal la revisión del tema ante esos estrados y que los habeas corpus interpuestos fueron rechazados y ese rechazo confirmado por la Exma; Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

    Por otra parte, en la reseña de antecedentes del caso que se efectúa en el punto II de los considerandos, nada se dice de este extremo, es decir que el punto XVI del fallo firme del 7 de septiembre que se le remitió para su conocimiento, así lo disponía.

    Es por todo ello y en la medida en que lo dispuesto importaría un conflicto de jurisdicciones contrario a la seguridad jurídica que requiere la organización propia del Poder Judicial de la Nación, es que RESUELVO:

    I) Poner en conocimiento de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Ushuaia que mantiene vigencia la decisión firme tomada en el punto XVI del fallo de fecha 7 de septiembre de 2018.

    II) Requerir tome razón de lo resuelto y adecúe a ello lo dispuesto en el punto II del decisorio del día de la fecha.

     

    DRA. ANA MARÍA D´ALESSIO JUEZ DE CÁMARA

    Ante mí:

    MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA

       

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