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Haber De Retiro BonificacionJURISPRUDENCIA Haber de retiro. Bonificación
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora, ordenando incorporar en su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, ordenando el pago de las sumas retroactivas devengadas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda.
En Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los 2 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “THORP, ROLANDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 14752/2017, provenientes del Juzgado Federal de Esquel. Respecto de la sentencia corriente a fs. 46/48vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Es justa la sentencia apelada? La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman dijo: I.- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de Esquel hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora, ordenando incorporar en su haber de retiro el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, -en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, ordenando el pago de las sumas retroactivas devengadas por el período bienal anterior a la promoción de la demanda, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA. En el mismo decisorio impuso las costas del proceso a la vencida, y reguló los honorarios profesionales del representante de la parte actora en la suma de pesos veinticinco mil ($25.000). II- Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada en cuanto la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, cuestiona a su vez que la sentencia le impone el total de las costas a su cargo, y por último, apela los honorarios regulados a los letrados de la actora, por altos. III.- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 3353/2015 in re: “MERA, Hector Raul y otros c/ Estado Nacional y/o Ministerio De Justicia Y Derechos Humano y/o Servicio Penitenciario Federal s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, los antecedentes citados, pueden ser libremente compulsados por las partes (portal http://www.cij.gov.ar/sentencias.html) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas. En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre. IV.- Los Dres. Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez adhieren al voto precedente. En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR la sentencia de fs. 46/48vta. en todo cuanto ha sido materia de apelación. 2) REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes por su actuación ante esta Alzada en un 30% de lo determinado en la instancia precedente. Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
JAVIER M. LEAL DE IBARRA ALDO E. SUÁREZ HEBE L. CORCHUELO DE HUBERMAN CLAUDIA S. VALCHEFF SECRETARIA
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