JURISPRUDENCIA Haber de retiro. Decreto 1305/12 Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, ordenando, al Estado Nacional, la incorporación a sus haberes de retiro de lo establecido por el decreto 1305/12. Rosario, 1 de julio de 2019.- Visto, en acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente FRO 57984/2017, caratulado “Brunetto, Juan Oscar y otros c/ Ministerio de Defensa - Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta: Los Dres. Fernando L. Barbará y Aníbal Pineda dijeron: Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Nacional (fs. 87 y vta.), contra la sentencia del 10 de diciembre de 2018 (fs. 74/80). Mediante dicho decisorio el a quo hizo lugar a la demanda promovida por los actores, ordenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación a sus haberes de retiro de lo establecido por el decreto 1305/12, con el alcance y forma dispuesta según los fundamentos de la resolución, con costas a la vencida. Concedido el recurso en modo libre (fs. 88), se elevaron los presentes a esta alzada (fs. 94) disponiéndose la intervención de la Sala “A”. A fojas 95/99 la demandada expresó agravios, los que fueron contestados por la contraria a fojas 101/104, ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 105). Y Considerando que: En cuanto a los agravios expresados por la recurrente, se advierte que son sustancialmente análogos a los tratados por este tribunal en los autos caratulados “Bruschini, Teresa y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad", Expediente FRO 27030/2016 y que fueron resueltos mediante Acuerdo del 22 de marzo de 2019 (http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal. Asimismo, la C.S.J.N. en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN-M. Defensa-Ejercito s/ personal militar y civil de la FFAA y de seg.”, el 21 de mayo de 2019 ha resuelto en igual sentido que lo venía haciendo este tribunal en cuanto otorgaba el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios y ordenaba el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a practicarse, con sus intereses. En virtud de lo expuesto habrá de confirmarse la sentencia recurrida con la aclaración de que los actores, en ningún caso, podrán cobrar mayores sumas mensuales por estos conceptos que un activo en igual condición. Es decir, deberán percibir las sumas pertinentes derivadas del decreto 1305/12, de conformidad con lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y función desempeñado al tiempo de pasar a situación de retiro. En relación a las costas, resulta justo y ajustado a derecho confirmar la imposición del primer grado de conocimiento e imponer las de esta instancia a la vencida (cfr. art. 68 del CPCCN). Así votamos. El Dr. José Guillermo Toledo dijo: Que adhiero al voto de los Dres. Barbará y Pineda, en cuanto proponen confirmar la sentencia apelada del 10/12/2018, por resultar aplicable al presente caso el criterio vertido por el suscripto en Acuerdo del 03/05/2019 de la Sala “B” que integra, en autos “SALVATIERRA, José Carlos y otros c/ Ministerio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente nº FRO 37758/2017 y Acuerdos del 17/10/2018 en autos “GALEANO, Juan Rubén y otros c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente nº FRO 9854/2013 y del 17/04/19 en autos “JURADO, FRANCISCO ANTONIO y otros c/ Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expte. Nº FRO 45065/2016, a cuyas consideraciones cabe remitirme en todo lo pertinente, por razones de brevedad (ver www.cij.gov.ar/sentencias). Así voto. Atento al resultado del acuerdo, SE RESUELVE: 1.- Confirmar la sentencia del 10 de diciembre de 2018, con costas. 2.- Regular el honorario de los profesionales actuantes en el ... % de lo que se les regule en primera instancia. 3.- Insertar, hacer saber y comunicar en la forma dispuesta por Acordada 15/13 de la CSJN y oportunamente, devolver los autos al Juzgado de origen. FERNANDO LORENZO BARBARÁ JUEZ DE CAMARA ANIBAL PINEDA JUEZ DE CAMARA JOSE GUILLERMO TOLEDO JUEZ DE CAMARA Ante mi Eleonora Pelozzi Secretaria de Cámara 042354E
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