JURISPRUDENCIA

    Haber previsional. Pautas de determinación

     

    Se rechazan los agravios de la ANSES dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.

     

     

    Salta, 28 de agosto de 2019.

    VISTO Y CONSIDERANDO:

    I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 78 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 66/77.

    A través del memorial de fs. 83/92, la demandada cuestiona las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de ANSeS 56/18 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, objeta que se haya diferido para la etapa de ejecución el análisis sobre la procedencia del recálculo de la PBU y la aplicación de una tasa de sustitución. Por último, apela la modalidad impuesta por el juez de grado para el cumplimiento de la sentencia.

    II.- Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio, la cuestión planteada por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22/6/2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. 

    En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Lucas Luis Domínguez obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 16/4/2010 de conformidad con la ley 24.241 (fs. 18/20); y, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-E 02629/15 (fs. 3/5).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar lo decido respecto del reajuste del haber jubilatorio del actor.

    III.- Que tampoco prosperará el agravio mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 6/16 y la resolución de la ANSeS 56/2018.

    Al respecto, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    La solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.

    IV.- Que, en cambio, debe prosperar el agravio de la demandada referido al diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución.

    Al respecto, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por este Tribunal en la causa “Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nro. 9453/2016, sentencia del 14/8/2018 (www.cij.gov.ar).

    En consecuencia, corresponde revocar lo decidido por el juez de grado sobre dicho aspecto y, en su mérito, rechazar el pedido de un suplemento de sustitutividad introducido en la demanda.

    V.- Que, por otra parte, con relación al análisis sobre la procedencia del pedido de actualización de la PBU y el índice fijado a dichos efectos, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “MILLAN, Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes haberes”, Expte. 2437/2016, sentencia del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros).

    VI.- Que, finalmente, en cuanto al agravio dirigido a cuestionar la modalidad dispuesta por el juez para el cómputo del plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 en el caso de que no existan expediente administrativos para devolver, se advierte que según dicha norma aludida, cuya constitucionalidad no fue objetada, “las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente”.

    Desde tal perspectiva y teniendo en cuenta que según las constancias de fs. 61 y vta. la ANSeS acompañó a las presentes actuaciones el expediente administrativo correspondiente del actor, el planteo de la demandada resulta improcedente, debiéndose aplicar para el cumplimiento de la sentencia la norma precedente transcripta.

    El doctor Alejandro Augusto Castellanos dijo:

    Comparto la solución propiciada precedentemente respecto de los parámetros establecidos para reajustar el haber previsional del actor, conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro. 15100108/2012, sent. del 27/6/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio; mas no en lo referente a la tasa de sustitución y actualización de la PBU, de conformidad con el criterio adoptado por el Tribunal que integro en las causas “GOMEZ AUGIER, Gustavo Federico c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. Nro. 11730/2016, sent. del 13/12/2018 y “GUANTAY, Valois c/ ANSeS s/ Rajuste de haberes”, Expte. N° 2439/16, sent. del 16/8/2019, respectivamente (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad.

    Por lo que, por mayoría, se RESUELVE:

    I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido por el juez de grado sobre dichos aspectos.

    II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar lo decidido con relación al recálculo de la PBU. En consecuencia, corresponde DEJAR SIN EFECTO lo resuelto en el considerando V (última parte) de la sentencia, con relación al índice fijado para actualizar la PBU; y CONFIRMAR el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (fallo del 11/11/2014).

    III.- HACER LUGAR al agravio de la demandada referido a la tasa de sustitución y de acuerdo con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional” del 12/06/2018, DESESTIMAR la aplicación de una tasa de sustitución al beneficio jubilatorio del actor.

    IV.- RECHAZAR el agravio de la ANSeS dirigido a cuestionar la modalidad dispuesta por el juez de grado para el cumplimiento de la sentencia, de acuerdo a lo expresado en el considerando VI.

    V.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).

    VI.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.

     

    Firmado Alejandro Augusto Castellanos

    Ernesto Solá

    Renato Rabbi Baldi Cabanillas

    Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta

    María Victoria Cárdenas Ortiz

    Secretaría

     

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