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JURISPRUDENCIA Haber previsional. Reajuste
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que estableció las pautas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.
Salta, 27 de junio de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por la demandada en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 85/89. A través del memorial presentado a fs. 94/105, la ANSeS cuestiona que el juez haya omitido considerar que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 25.994. Asimismo, apela las pautas establecidas para la redeterminación y el posterior reajuste por movilidad de su haber y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018. II.- Que, ante todo, resulta necesario destacar que la cuestión referida al otorgamiento del beneficio de la actora bajo el régimen previsto por la ley 25.994, no ha sido propuesta oportunamente a la decisión del juez de grado (v. fs. 39/51). En ese contexto y considerando que la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteos o defensas que debieron deducirse en la etapa procesal oportuna, corresponde desestimar el planteo formulado al respecto (cfr. art. 277 del C.P.C.C.N.). No obstante y sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que la recurrente no indica cuál es el gravamen concreto que le produce la omisión referida y tan sólo se limita a efectuar consideraciones generales y dogmáticas, insuficientes a los fines revocatorios pretendidos. III.- Que, por otra parte, con relación a las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, según se desprende de las constancias obrantes en autos la señora Dominga Aban obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 28/09/2006, bajo el régimen previsto por las leyes 24.241 y 25.994 (fs. 36/38); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 01410/14 (fs. 1/4). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste de su haber jubilatorio. IV.- Que, por último, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. Cabe destacar que la solución propiciada coincide con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018. En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto. El doctor Guillermo Elías dijo: Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SALAS VILTE, Pantaléon c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad” Expte. Nro. 41000166/2010, sent. del 29/12/2015 y “DURAN, Marta c/ ANSeS s/ Reajuste” Expte. 19476/2015, del 28/12/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 91 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 85/89, en todo lo que fue objeto de agravios. Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Se deja constancia que el Dr. Renato Rabbi- Baldi Cabanillas no firma la presente por encontrarse ausente de la jurisdicción.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Federico Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
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